El artículo 28 constitucional establece algunas características aplicables en materia de propiedad intelectual, entre las cuales podemos identificar la temporalidad y la territorialidad de los signos distintivos, entre los que se ubican las marcas.
La normatividad aplicable en nuestro país sufrió reformas importantes el fecha 03 de abril de 2026, uno de los que impacta de manera importante es la declaración de uso real y efectivo de los Signos Distintivos, que debe realizarse obligatoriamente, con posterioridad al cumplimiento de 3 años de haber recibido el registro de la marca, a partir del cumplimiento se debe presentar dentro de los 3 meses posteriores la evidencia de uso conforme a los requisitos que establecen el artículo 233 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) y el artículo 5 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial (RLPP), lo que implica que no debe presentarse antes ni después de estos plazos.
El artículo 233 de la LFPPI [i]señala en sus párrafos 2 a 5 que “La persona titular de una marca deberá declarar su uso real y efectivo, indicando los productos o servicios específicos a los que ésta se aplica, acompañando el pago de la tarifa correspondiente. La declaración se presentará ante el Instituto durante los tres meses posteriores, contados a partir de que se cumpla el tercer año de haberse otorgado el registro. El alcance de la protección del registro continuará sólo en aquellos productos o servicios sobre los cuales se haya declarado el uso. Si la persona titular no declara el uso, el registro caducará de pleno derecho, sin que se requiera de declaración por parte del Instituto.”
El artículo 5 del RLPP[ii] señala los requisitos de contenido y formato que deben cumplirse para la declaración. Posterior a este cumplimiento de la declaración de uso real y efectivo se debe se debe dar seguimiento al estado del registro y consultar el expediente, considerando que también a través de la Gaceta del IMPI se hacen públicas las notificaciones, por lo que también es importante verificar el expediente electrónico y las comunicaciones públicas realizadas por el IMPI.
En un país en el cual recién existe una sensibilización en los emprendimientos y empresas para proteger sus signos distintivos, en particular la marca, que se protege por periodos de 10 años, el exigir el cumplimiento de requisitos adicionales como la declaración de uso, es importante el análisis y reflexión respecto a los beneficios reales. Si bien, las empresas posicionadas y con un equipo legal que protege y renueva los signos distintivos, en ocasiones impedían la posibilidad de solicitar registros de marcas que no utilizaban de manera efectiva, esta situación no corresponde a la realidad de la mayoría de los emprendimientos y el solicitarles cumplir con un requisito más para conservar su registro, con la consecuencia de la caducidad de su marca, impacta en la pérdida de la protección legal que obtuvieron. Una reforma con buenas intenciones, pero una limitada sensibilidad a la realidad de las PYMES mexicanas quienes navegan en el mismo mar que las empresas grandes pero no el mismo barco.
[i] Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2023). Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPPI.pdf
[ii] Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2016). Reglamento de la Ley Federal de Propiedad Industrial. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LPI_161216.pdf
























