De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, tatuar es “Grabar dibujos en la piel humana, introduciendo materias colorantes bajo la epidermis, por las punzadas o picaduras previamente dispuestas.”[i] , que si bien está de moda y es una forma de expresión de la libertad personal, también es una obra artística que implica derechos de autor.
Es una decoración, un adorno, un mensaje, una presentación, pero qué pasa cuando se transforman en una forma de representación, de identidad pública y comercial, como ocurre con artistas o deportista.
Conforme a nuestro marco normativo vigente, el artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) establece los requisitos que deben cumplir los derechos de autor, así como los derechos morales y patrimoniales, que son irrenunciables e inalienables. Incluyen el reconocimiento como autor de la obra y la posibilidad de exigir respeto por su integridad. Esto significa que el tatuador tiene el derecho de ser identificado como el creador del diseño, incluso si este está plasmado en la piel de otra persona.
Un tatuajes se encuentra plasmado de forma permanente en la piel de una persona, lo que permite analizar si la titularidad de los derechos morales y patrimoniales pertenecen a la persona o a quien elabora el tatuaje, que incluso puede ser generada posterior a una obra por encargo. Esto lleva a un análisis complejo entre los derechos de quien realiza el tatuaje y de quien encarga el trabajo.
De acuerdo con el artículo 87 de la LFDA en su primer párrafo se indica que “la imagen, incluida la voz, de las personas artistas intérpretes o ejecutantes, así como de sus personajes, sólo puede ser usada o publicada, con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes.”
El portador del tatuaje tiene pleno control sobre su cuerpo y su imagen, por lo que aun cuando el diseño del tatuaje es una obra protegida, la persona tatuada tiene derecho a decidir cómo mostrar su cuerpo, incluyendo el tatuaje.
Una vez que el tatuaje está en la piel de otra persona, el tatuador pierde control sobre cómo y cuándo se exhibe su obra. Esto significa que no puede impedir que el portador del tatuaje muestre su piel en público, en redes sociales o en eventos. Pero, existe otra situación compleja que surge cuando el tatuaje aparece en un contexto comercial, lo que analizaremos en otra columna.
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[i] Real Academia Española. (n.d.). Tatuar. En Diccionario de la lengua española (23.ª ed.). Recuperado de https://dle.rae.es/tatuar
























