El marco normativo en materia de propiedad intelectual, en particular en el artículo 13 en su último párrafo en la reforma del 15 de enero de 2026 regula que “Las autoridades implementarán acciones afirmativas para incentivar la participación de mujeres creadoras en todas las ramas mencionadas en el presente artículo, asegurando que se respete el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.”

Las acciones afirmativas de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española son el “Conjunto de medidas que adopta el Estado a fin de promover la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.”

Es una reforma que busca para equilibrar la desigualdad y subrepresentación en el sistema en el que vivimos, por lo que no debe interpretarse de manera aislada, sino considerar todas las áreas de oportunidad que existen, ya que si bien el artículo 13 regula las obras que pueden reconocerse como derechos de autor y las ramas que pueden ser reconocidas y registrables.

Al establecer una obligación a las autoridades para implementar acciones afirmativas y respetar el principio de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres nos remonta al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que desde la reforma del 15 de noviembre de 2024 establece que “La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.”

No basta con tener derechos en papel, si el acceso a las oportunidades es desigual desde el inicio o es un grupo subrepresentado, la ley puede reconocer que todas las personas tenemos derechos, si el acceso a oportunidades, créditos, pagos, etc. son diferentes desde el inicio. El Estado no sólo debe reconocer derechos, también debe crear condiciones para que más mujeres puedan participar, crecer y vivir desde su trabajo creativo.

La creación de programas, estímulos, convocatorias con paridad, criterios de paridad e incluso convocatorias que promuevan los criterios de paridad, son componentes específicos, incluso la selección de especialistas con perspectiva de género que puedan calificar lo que es valioso o innovador. El establecer categorías incluyentes, capacitaciones jurídicas con una perspectiva de género.

Se debe considerar una promoción transversal, para divulgar los derechos morales y patrimoniales de la persona autor, cómo poder leer un contrato autoral, cómo negociar, cómo monetizar, cómo documentar su autoría y reducir las prácticas abusivas, proporcionarle herramientas para reducir un fenómeno lamentable que es mantener invisibilizada la participación de mujeres desde la autoría.

La creación de observatorios es un requisito esencial para dar seguimiento a esta reforma, para identificar en números el porcentaje de mujeres beneficiarias, la participación por rama, los rangos de remuneración, las brechas de participación y distribución, etc.

Es una reforma importante y necesaria, en la que se requiere una estrategia y plan de trabajo importante para dar cumplimiento y que no quede solo en una modificación sin efectos y que se convierta solo en una promesa.

dra.lopez13@gmail.com

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (s. f.). Ley Federal del Derecho de Autor [PDF]. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDA.pdf

Real Academia Española. (s. f.). Acción afirmativa. En Diccionario panhispánico del español jurídico. Recuperado el 16 de septiembre de 2026, de https://dpej.rae.es/lema/acci%C3%B3n-afirmativa

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (s. f.). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [PDF]. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

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