El debate sobre los derechos de las audiencias, reactivado por el anuncio de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) de abrir una consulta pública para emitir nuevos lineamientos de radio y televisión, derivó en una controversia vacía de contenido. Más que una transformación real impulsada por el gobierno federal o por los consorcios mediáticos, la discusión se convirtió en una cortina de humo.
El debate no es nuevo, inició formalmente en 2013, cuando los derechos de las audiencias fueron incorporados al artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En 2014, la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT) estableció reglas para separar noticias de opiniones y crear defensorías. Tres años después, el Congreso redujo estas obligaciones tras la presión de los concesionarios; sin embargo, en 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional estos cambios.
De forma cíclica, la controversia reaparece bajo el supuesto choque entre la regulación oficial de contenidos y la libertad de expresión de los medios. La lógica es predecible: el gobierno presenta una propuesta –en este caso, la figura de “auditor de audiencias” y multas para sancionar a quienes incumplan las recomendaciones, entre otras–; la oposición la rechaza de inmediato y la califica como un intento de censura; y el oficialismo responde acusando a las televisoras y radiodifusoras de defender sus privilegios.
Al final, la sociedad queda atrapada en una polarización entre el gobierno federal y consorcios mediáticos, mientras se desplaza la cuestión fundamental: ¿existen mecanismos reales para que la ciudadanía se defienda de contenidos nocivos, engañosos o de una programación de ínfima calidad?
La controversia actual sigue la misma ruta. En este caso, el debate se centra en el poder sancionador del auditor y en multas a medios que ignoren recomendaciones. Sin embargo, sancionar no garantiza los derechos de las audiencias. Estos derechos tendrían que protegerse de manera preventiva y estructural mediante alfabetización mediática, participación ciudadana en la programación y defensorías realmente independientes, no designadas por los propios medios privados o por el gobierno en turno en el caso de los canales públicos.
A lo anterior, se suma la omisión de los medios digitales. Esta ausencia, una de las más graves en la propuesta de la CRT, revela el carácter limitado del debate. Hoy, la mayor desprotección ciudadana se encuentra en el ecosistema digital, que opera en un vacío legal prácticamente absoluto.
No se toca a los medios digitales porque ahí se libra buena parte de la “guerra sucia” de todos los bandos. El debate parece diseñado para generar ruido mediático y preservar un statu quo que, en el fondo, resulta funcional al poder en turno como a sus opositores.
Mientras la ley no exija transparencia algorítmica, pago de impuestos de las plataformas digitales, rendición de cuentas sobre la publicidad oficial y un organismo ciudadano y autónomo que proteja a las audiencias de todos los medios, incluyendo los digitales, seguiremos atrapados en un eterno y estéril “debate mediático”, pero, eso sí, cada vez, más ruidoso.
























