El administrador del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Guillermo Corona Salinas, indicó que con la puesta en marcha de las nuevas herramientas para presentar de una manera más sencilla las declaraciones mensuales, se espera un cumplimiento de los contribuyentes, en este trámite, de más de 90%.

Lo anterior debido a que es más sencillo que las personas puedan hacer sus declaraciones en sólo unos minutos, lo que a su vez permite tener devoluciones en sólo cinco días, aunque esta situación no aplica para todos los casos.

El programa de Declaración Anual Simplificada (DAS) permite que la propia dependencia tenga algunos datos precargados en el portal, ligados al RFC de la persona que hará la declaración, y en caso de que esté de acuerdo con los datos, en caso de haber saldo a favor, le será devuelto en cinco días hábiles, siempre y cuando cuente con una cuenta clabe para que se haga el depósito a dicha cuenta.

En el caso de quienes no estén de acuerdo con estos datos, y necesiten agregar algunos de forma manual, el retorno de recursos puede ser de 10 días hábiles, aunque aclaró que siguen siendo periodos más cortos que los que se tardaban hace algunos años.

Deducciones. Las personas físicas que tienen la obligación de presentar su declaración anual, la cual tiene como fecha límite el próximo 30 de abril, podrán deducir gastos médicos propios, de su pareja o familiares en línea recta, siempre y cuando estos sean pagados de manera electrónica, ya sea con tarjeta de crédito o débito, cheque o transferencia bancaria.

La compra de lentes graduados tiene como tope máximo el pago de 2 mil 500 pesos; también se pueden deducir primas por seguros de gastos médicos, medicinas que expidan hospitales, honorarios de enfermeras, análisis, estudios clínicos o prótesis.

Las colegiaturas igual se pueden deducir, en el caso de preescolar tiene como tope máximo los 14 mil 20 pesos anuales, en primaria, 12 mil 900; secundaria, 19 mil 900, profesional técnico, 17 mil 100 pesos y en bachillerato o equivalente 24 mil 500 pesos.

Corona indicó que las cuotas de inscripción no son deducibles, y en el caso del servicio de transporte escolar, sólo aplica para aquellos planteles que lo consideren obligatorio.

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