La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la facultad que tiene el Congreso local para quitar de su cargo al Secretario Ejecutivo de la Defensoría de los Derechos Humanos, como viene establecido en la Ley de Derechos Humanos del estado.

En sesión del pleno de la corte, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, explicó que esta facultad violenta la autonomía del órgano defensor de las garantías individuales por lo que se ha declarado que su intervención en esa determinación es injustificada.

“Interviene injustificadamente en la autonomía de gestión de la Defensoría de Derechos Humanos, al impedir a su presidente remover libremente a su Secretario Ejecutivo o bien impedir su remoción cuando su continuidad lo considera conveniente para la conducción de ese organismo defensor”.

Y es que en el artículo 33 de la Ley de Derechos Humanos estatal establece que el Secretario Ejecutivo de la Defensoría de los Derechos Humanos “bajo el mismo procedimiento establecido para la remoción del Presidente, por incurrir en alguna de las causas graves establecidas en el artículo 131 de la presente Ley.”

El artículo 131 establece los lineamientos bajo los cuales podría ser removido de su cargo tanto el presidente como el secretario ejecutivo y en ellas se apunta que es el Congreso local quien tiene la facultad de tomar esta determinación.

También se invalidó el mecanismo de comparecencia de servidores públicos que no acepten las recomendaciones emitidas por la defensoría, con esta votación se quita la posibilidad de que el Congreso cite a funcionarios que estén involucrados en alguna recomendación ante ante comisiones.

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