En trabajo de comisiones se aprobó ayer el proyecto de dictamen de la iniciativa de ley por la que se expide el Código Ambiental del Estado de Querétaro.

En presencia del secretario de Desarrollo Sustentable del gobierno estatal, Marco Antonio del Prete Tercero, y del titular de la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano, José Luis Peña Ríos, el diputado Jorge Herrera, presidente de la Comisión del Medio Ambiente, dijo que con este dictamen se contemplan actualizaciones de los ordenamientos estatales, como la Ley de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Estado de Querétaro, la Ley Forestal Sustentable y la Ley de Biodiversidad del estado de Querétaro, que se homologan con leyes federales.

“El Código Ambiental para el estado fija un precedente legislativo que reconoce la integración, el equilibrio de los intereses económicos, sociales y medio ambientales. Es preciso señalar que temas como la conservación y el aprovechamiento del agua, el establecimiento, conservación, administración, desarrollo y vigilancia de las áreas naturales protegidas, y la conservación y aprovechamiento de suelo, entre otros, son vitales para preservar la vida de nuestro planeta, brindar certeza jurídica a nuestro medio ambiente y garantizar el derecho humano constitucional a un medio ambiente sano”, refirió Jorge Herrera.

En su momento, Del Prete Tercero destacó que, entre otras cosas, se fortalece y regula la sección de los prestadores de servicios ambientales, se otorgan elementos para sancionar a quienes brinden una mala asesoría, se propone la integración del sistema estatal de evaluación de impacto ambiental, se fortalece también la restricción de riesgo ambiental para contar con un listado de actividades riesgosas, se integra el capítulo de registro de emisiones de transferencia y contaminantes, y se fortalecen las facultades para el decreto de contingencia y emergen-cias ambientales.

Agregó que se otorga también la facultad para la vigilancia y cumplimiento de la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente, así como la definición del proceso de ordenamiento ecológico y sus fases, como un conjunto de acciones y actividades realizadas para la formulación, expedición, ejecución, evaluación y, en su caso, la modificación del programa de ordenamiento, además de la implementación de información de los estudios técnicos justificativos y los programas de manejo de áreas naturales protegidas.

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