Fue el pasado 21 de junio cuando el IEEQ aprobó amonestar a Velázquez Pegueros, entonces candidato de la coalición Por México al Frente al segundo distrito local, por supuestos actos anticipados de campaña. Según se dio a conocer por la autoridad electoral, la denuncia fue interpuesta porque, supuestamente, el candidato regaló boletos, a través de sus redes sociales, para asistir a la CONQUE 2018, en días previos al arranque oficial de las campañas locales.

Ante esta situación, el ex secretario de gobierno municipal asistió a los tribunales electorales para revocar la sanción impuesta por el IEEQ y la cual, aseguraba, no tenía fundamento, pues el obsequio de entradas para el evento mencionado se hizo en un perfil personal, entre sus amigos y en ningún momento se llamó al voto.

En su apelación, Manuel Velázquez argumentó que la autoridad responsable de la sanción había realizado un estudio inexacto del elemento subjetivo en los supuestos actos anticipados de campaña y que había sido omisa en exponer las pruebas que demostraran la supuesta conducta infractora.

“Velázquez  Pegueros se  inconformó  argumentando  que  la  autoridad  responsable  realizó  un  estudio inexacto del elemento  subjetivo  en los supuestos  actos  anticipados  de  campaña –consistentes en publicaciones en la red social “Facebook”–, y que fue omisa en exponer las pruebas que demostraban su conducta infractor”, informó en un comunicado el TEEQ.

Tras el análisis de la impugnación, en sesión pública del Pleno del TEEQ, se dio a conocer que en las publicaciones hechas por Velázquez Pegueros no había elementos donde se llamara al voto a favor de alguna candidatura, partido político o la promoción de alguna plataforma electoral, por lo que la sanción impuesta quedaba sin efectos.

“En las publicaciones efectuadas no se advierte de manera expresa, clara o inequívoca,  alguna  manifestación  que  llamara a  votar a  favor o en contra  de  una candidatura o partido político ni tampoco que se publicitara la plataforma electoral o posicionamiento a alguien con el fin de obtener una candidatura. En consecuencia, el Tribunal Electoral resolvió revocar la resolución impugnada y dejar sin efectos las sanciones impuesta”, concluyó el tribunal electoral.

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