La presidenta Claudia Sheinbaum cerró este martes la lista de causales por las que un medio de radio o televisión podría ser sancionado bajo los nuevos lineamientos de audiencias: no publicar código de ética, no nombrar defensor, no habilitar mecanismo de quejas. "Son las únicas tres en las que se puede multar", dijo. Ninguna tiene que ver con el contenido de lo que un medio transmite.
Esa precisión no salió de la nada. Es, casi en los mismos términos, lo que ya establecía la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión vigente desde julio de 2025: sanciones solo por no designar defensor, no emitir código de ética o no ofrecer mecanismo de quejas. El anteproyecto que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones puso a consulta el 27 de julio decía algo más amplio: contemplaba sanción también cuando un concesionario difundiera información falsa, descontextualizada o histórica presentada como actual. Esa diferencia entre lo que autoriza la ley y lo que añadía el anteproyecto fue, exactamente, el primer argumento que opuso la industria regulada.
El 28 de julio, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión señaló que el anteproyecto pretendía sancionar al margen de la ley. El mismo día, la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito advirtió que dejar en manos de la Comisión la calificación de qué es información falsa o descontextualizada abre la puerta a que la autoridad revise el fondo editorial de un medio, no solo el cumplimiento de un procedimiento. Ninguna de las dos objeciones venía de un actor con interés en polarizar: una es la parte regulada, la otra es la judicatura federal.
La comparación internacional confirma que el reclamo tenía sustento técnico, no solo político. Alemania, Dinamarca, Reino Unido, Irlanda y la Unión Europea regulan este derecho bajo el mismo principio: la autoridad verifica que exista código de ética, instancia de queja y publicidad de la resolución, pero no declara si una nota periodística es verdadera. Se exige diligencia en el proceso, no acierto en el resultado. Ese es el estándar que separa un mecanismo de exigibilidad de uno de censura indirecta, y es también el que el gobierno terminó adoptando esta semana, después de una semana de declaraciones sucesivas y de que la CIRT se reuniera con la Consejería Jurídica para plantear una modificación formal.
Queda un asunto sin cerrar: lo dicho en una conferencia de prensa no es lo mismo que lo publicado en el Diario Oficial. El anteproyecto sigue en consulta hasta el 21 de agosto con el texto original, el que sí contemplaba sanción por contenido. Mientras esa versión no se corrija por escrito, la diferencia entre una defensoría de audiencias y un árbitro estatal del discurso público sigue dependiendo de la palabra de quien gobierna hoy, no del texto que regirá después.
X: @maeggleton
























