Uno de los cambios relevantes a nivel mundial es sin lugar a duda la Inteligencia Artificial (IA), que transformó de manera acelerada cómo creamos, compartimos y consumimos contenido, información, etc. Se utiliza para generar de manera inmediata a través de filtros y prompts información específica, no necesariamente real.
El marco legal existente tiene un rezago importante en materia de propiedad intelectual, no parece estar preparado para abordar los complejos desafíos que plantea la IA. Esto genera áreas de oportunidad en el ámbito ético, legal, tanto para los procedimientos regulatorios, como para las prácticas actuales en la academia, investigación, empresas, etc.
La Ley Federal del Derecho de Autor protege a las obras literarias, artísticas, científicas, etc., que impactan en la regulación de los derechos tanto morales como patrimoniales de los autores. Pero, qué ocurre cuando la obra es creada utilizando IA o incluso es la IA quien la desarrolla, en lugar de que sea la persona física tal como lo plasma el artículo 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA[i]), sino un sistema autónomo, qué ley se debe aplicar.
Si bien el artículo 3 de la LFDA[ii] establece que “Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio.”, ¿podría ser generada a través de la IA?, ¿se considera original? Qué reconocimiento podría tener el programador de la IA, o el usuario, o incluso la IA.
Esta es una primera ausencia que podemos reconocer, existe un vacío en el marco normativo para reconocer la posibilidad de que la IA se reconozca como creadora, lo que haría que nuevamente regresemos al pensamiento del reconocimiento al participante humano, pero ¿Quién o quienes podrían exigir esta titularidad?
En cuanto al elemento de originalidad, recordemos que la IA utiliza datos preexistentes, información previa para desarrollar, generar o resolver las situaciones específicas que se le plantean, lo que nos lleva a pensar en una sencilla combinación de información en lugar de originalidad, ya que incluso lo que llegue a desarrollar puede violentar derechos de autor, ya que no existe una certeza deontológica o ética por parte de la IA.
A nivel mundial el debate ya inició respecto al reconocimiento de los derechos de autor en materia de IA, Estados Unidos de América, la Unión Europea e incluso Organismos Internacionales como la UNESCO han establecido algunos lineamientos y parámetros, en particular atendiendo a la ética y la protección limitada para obras que para su creación se apoyan en IA. Pero en nuestro país apenas comienza la discusión para su regulación.
Es un área de oportunidad importante y una discusión que debe agotarse para establecer los cimientos en el nuevo sistema que impacta los derechos de autor. México tiene la oportunidad de realizar reformas legales que renueven la realidad tecnológica y el equilibrio justo de las personas físicas que aprovechan la IA. ¿Estamos listos para el reto?
[i] Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (Última reforma publicada el 13 de mayo de 2021). Ley Federal del Derecho de Autor. México. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDA.pdf
[ii] Idem.
























