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Tras cinco años de enfrentamientos legales, la familia Somohano ganó a Sony Ericsson Mobile el diferendo judicial por el uso de la marca PlayNow, una resolución en firme que giró el tribunal especializado en propiedad intelectual el 13 de octubre pasado.
Ahora, la familia jalisciense prepara una demanda por la vía penal para pedir la reparación del daño, además de que solicitarán a un juez que, atendiendo a los derechos humanos de los ganadores, se pueda iniciar en paralelo y por la vía civil el cobro de daños y perjuicios, que ascendería a 40% de todo lo que vendió Sony por el uso de la marca de 2004 a 2014, explicó el abogado de los Somohano, Sergio de Alva Rodríguez.
El jurista afirmó que no se va a pedir una cantidad determinada, porque es un asunto moral en el que lo más importante es que la firma Sony acepte que durante casi una década incurrió en un acto de piratería, al usar una marca que ya estaba registrada en México.
Si bien la resolución se dio el lunes pasado, Sony Mobile no quiso dar declaración alguna, al asegurar que no tiene información y que dará seguimiento al caso, dijeron representantes de la firma consultados por EL UNIVERSAL.
La controversia judicial empezó en octubre de 2009, cuando la familia interpuso una demanda contra Sony Ericsson por el uso indebido de la marca PlayNow en sus celulares y en su plataforma de servicios por internet, ya que ellos la habían registrado desde 1999 ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), mientras que la firma de tecnología la empezó a usar en el país en 2004.
Sony Ericsson intentó registrar la marca en México ante el IMPI en cinco ocasiones, a fin de conseguir el registro, como lo hizo en 180 países. Como el Instituto en varias ocasiones le dijo que ya estaba registrada esa palabra, intentó pedir la nulidad de la marca bajo el argumento de que “PlayNow” son dos palabras que describen una característica y que no tienen que ver con una marca, explicó De Alva.
Para la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, este último argumento no tiene razón de ser, por lo que de acuerdo con el expediente 2199/12-EPI-01-2 desestimó los argumentos de Sony Ericsson Mobile de que la marca debería declararse nula por ser descriptiva y ampararon y protegieron los derechos de Lilian del Mar Somohano Silva como propietaria de PlayNow.
En el documento se desecha la sentencia de junio de 2013 al encontrar incosistencias en el fallo, como decir que PlayNow no tiene traducción al español, no se aplicaron los mismos criterios que en otros casos, además de que se analizó la palabra como si fueran dos en lugar de una como se registró.
“En estricto acatamiento a la ejecutoria que se cumplimenta, los argumentos en estudio (de Sony Ericsson Mobile) resultan infundados”, aseguró la resolución.
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