La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) exhorta a los trabajadores que no hayan recibido su aguinaldo antes del 20 de diciembre para que acudan a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir orientación y asesoría jurídica.

Con el objetivo de salvaguardar los derechos de los trabajadores de México, la Profedet brinda asesoría gratuita a los trabajadores y público en general en sus 47 oficinas en todo el país; además, pone a disposición los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877 o bien en www.profedet.gob.mx.

En este marco, a partir de hoy inicia el Operativo Aguinaldo 2015-2016 que durará hasta el 27 de febrero próximo, mediante el cual la Secretaría del Trabajo y Previsión Social lleva a cabo visitas de inspección y asistencia técnica en los centros de trabajo con el objetivo de vigilar y promover el respeto a los derechos laborales de carácter económico, verificando de esta manera el pago del aguinaldo a cada trabajador.

El Operativo Aguinaldo 2015-2016 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establece que en caso de que el patrón de los centros de trabajo de jurisdicción federal se niegue a la práctica de la visita, las instituciones programarán una visita extraordinaria de inmediata y cuando se trate de centros de trabajo de jurisdicción local se le hará saber a las autoridades laborales competentes.

El aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores que por ley debe entregarse antes del 20 de diciembre de cada año, y su monto mínimo será de 15 días de salario por año trabajado, o en su caso, la parte proporcional correspondiente. Además, contarán con un año para reclamar el pago de esta prestación.

En el caso de las madres trabajadoras, las ausencias laborales qu se presentan por motivo de los permisos necesarios antes y después del alumbramiento, para efectos del pago del aguinaldo no deben ser descontadas ni tampoco considerarse como días no trabajados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el aguinaldo está exento del pago de este gravamen siempre y cuando éste sea menor a 30 días de salario.

Los descuentos en el pago del aguinaldo están prohibidos, salvo que se trate de anticipos a cuenta del mismo, o que sean por motivo de pensiones alimenticias.

El Artículo 1002 de la Ley Federal de Trabajo establece que a aquellos patrones o empresas que no cumplan con el pago de esta prestación con sus empleados se les impondrá una multa que deberá ser equivalente de 50 a 5 mil veces el salario mínimo general.

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