El Instituto Electoral del Estado (IEEQ) se encuentra analizando la petición que le realizó el Tribunal Electoral del Estado (TEEQ), respecto a un recurso interpuesto por el ex candidato a la presidencia municipal de Querétaro por el PRI, Manuel Pozo Cabrera, en el sentido de verificar si la denuncia que en su momento interpuso el PAN en contra del priísta por actos anticipados de campaña, fue hecha de manera “frívola” por parte del partido albiazul.

Las denuncias consideradas como “frívolas”, son aquellas, de acuerdo con las autoridades electorales, que manifiesten actos electorales pero sin un sustento real en pruebas, y que puede derivar en una multa por parte del órgano electoral hacia el denunciante.

Cabe recordar que en sesiones pasada llevadas a cabo el IEEQ, el órgano electoral resolvió como improcedente dicha denuncia, toda vez que no se encontraron elementos para sancionar a este ex funcionario público. Sin embargo, el priísta acudió al TEEQ para interponer una apelación.

“Ahora es al revés, al que se buscaba sancionar, es el que ahora dice ‘sanciona al que denunció’, y es lo que el tribunal también nos indica que está haciendo falta”, comentó el titular de la Unidad de lo Contencioso Electoral, Roberto Rodríguez Ontiveros.

Indicó que es una situación que tiene que ser resuelta por el Consejo General, por lo cual, se reservó el funcionario a dar detalles del resultado de dicho análisis de la denuncia, es decir si fue calificada como frívola o no.

“La intención del apelante (denunciante) es que ahora este Consejo General, a través del proyecto que presente la Unidad Técnica se pronuncia respecto de la frivolidad de esas denuncias (…) entonces ahora él (Pozo Cabrera) lo que busca es que se sancione al denunciante (PAN), pues por presentar denuncias frívolas”, comentó.

El presidente del IEEQ, Gerardo Romero, especificó que para calificar una denuncia como frívola tiene que estar basada en notas periodísticas, en circunstancias que no están al alcance del derecho de la autoridad, así como diferentes circunstancias establecidas en el artículo 236 de la Ley de medios.

“Son circunstancias que tienen que actualizarse perfectamente para que se elabore un proyecto en ese sentido la Unidad, en este caso no se ha sesionado en el Consejo el proyecto que ponga a su consideración, por lo cual, en próximo días podría estarse resolviendo”, aseguró.

Las sanciones por denuncia frívola pueden ir desde una amonestación pública hasta una multa económica.

Asimismo, las autoridades electorales informaron que como instituto han interpuesto una demanda ante la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (Fepade), por las irregularidades que dio a conocer el TEEQ, que se presentaron en los paquetes electorales cuando pretendían realizar el reconteo en la elección de diputados locales en el distrito IV.

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