Si eres o conoces a una persona que ha comprado un automóvil, una casa, un departamento, un terreno o simplemente tiene dinero en sus cuentas bancarias, pero no lo ha declarado o ha declarado en cantidades menores. Puedes tener un problema llamado “discrepancia fiscal”.
Según el artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la discrepancia fiscal se da cuando se comprueba que el monto de las erogaciones en un año de calendario es superior a los ingresos declarados o los que le hubiera correspondido declarar a un contribuyente, esta figura solo se dará tratándose de personas físicas.
Entre las erogaciones para efectos de la discrepancia se consideran los gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, inversiones financieras o tarjetas de crédito.
Si el monto de tus gastos, adquisición de terrenos, automóviles, casas y todo lo que has depositado en tus cuentas bancarias o pagado en tus tarjetas de crédito, son mayores a tus ingresos que declaraste, estamos ante una discrepancia fiscal, cabe señalar que para efectos de las erogaciones, no se considerarán los depósitos en cuentas que no sean propias, los traspasos que realice entre sus cuentas propias del mismo contribuyente o a las de su cónyuge, así como a las de sus hijos o papás en primer grado.
El importe que resulte de la diferencia entre las erogaciones determinadas por la autoridad y los ingresos declarados, la autoridad fiscal inicialmente lo va a considerar como un ingreso omitido y sobre el cual se tendrán que pagar ISR, si esta inscrito al RFC los considerará ingresos de su actividad registrada o en su caso en el capítulo de los otros ingresos, pero si no estaba inscrito, lo inscribirán en el régimen de actividad empresarial y profesional.
Antes de cobrar los impuestos señalados y en derecho a la garantía de audiencia previa, la autoridad deberá haber agotado un procedimiento donde notificará al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas, la información que utilizó para conocerlas y el medio por el cual las obtuvo. El contribuyente tendrá un plazo de 20 días para demostrar el origen o la fuente de sus erogaciones, ofrecerá pruebas para acreditar que los recursos no sean ingresos gravados para pago del impuesto, es decir, que son algún préstamo, algún donativo, etc.
Por último, muy importante señalar que de demostrarse que un contribuyente cae en discrepancia fiscal puede ser procesado penalmente por delito equiparable al de defraudación fiscal en términos del Artículo 109 del Código Fiscal de la Federación pues establece que será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia.
























