La “presunción de inocencia” significa que: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.” (DUDH). En otras palabras: toda persona es inocente del delito que se le señale hasta que se demuestre su culpabilidad.
Es importante tener presente que la “presunción de inocencia” es un derecho humano reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y en diversos tratados internacionales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos —Pacto de San José—, Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional), así como en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —artículo 20, apartado B, fracción I—.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que las personas acusadas de cometer un delito tienen el derecho de ser tratadas como inocentes durante todo el proceso —procuración e impartición de justicia—; además, que la “carga de la prueba”, es decir, la responsabilidad de probar la acusación, corresponde al Ministerio Público y que la condena solo procede cuando la culpabilidad del acusado está demostrada más allá de toda duda razonable.
Lo anterior se fundamenta en un antiguo y fundamental principio del constitucionalismo democrático: la carga de la prueba corresponde a quien afirma, no a quien niega. Ello quiere decir que el acusado no tiene la obligación de demostrar su inocencia, sino que es el Ministerio Público quien tiene que acreditar su culpabilidad.
Lo antes señalado cobra importancia, ya que hace unos días la presidenta, atentando contra la Constitución y los tratados internacionales, señaló lo contrario. Mencionó que le corresponde al acusado probar que es inocente. Mención que denota su manera de pensar.
La presidenta mencionó, en la conferencia mañanera del 17 de julio y con relación al caso de Ernesto Ruffo Appel, lo siguiente: “Si el exgobernador tiene, obviamente en el marco de la ley, toda la documentación para demostrar que es inocente, pues actuará el sistema de justicia”. Es decir, más allá de si el exgobernador es culpable o inocente, de si es solo un accionista de una empresa aparentemente ligada al huachicol fiscal o si tuvo responsabilidad directa sobre el actuar de dicha empresa, y además de que a él se le ha violado el derecho al debido proceso, la presidenta atribuyó al acusado probar su inocencia, avalando así la violación al derecho humano de presunción de inocencia por parte de la Fiscalía General de la República.
La violación de un derecho humano por parte del Estado, y peor aún avalada por la presidenta, debiera ser severamente sancionada con todo el peso de la ley y repudiada por todos los ciudadanos.
Desgraciadamente, lo anterior —la sanción legal— no ocurrirá en el México de hoy. Es por ello que lo menos que podemos hacer los ciudadanos es denunciar públicamente y hasta donde nos sea posible dicha acción. Ello, si es que quisiéramos que la mencionada violación no se repita.
Exsenador. @gtamborrelmx
























