Acabamos de celebrar el día de muertos y cuando una persona fallece, la creencia popular dicta que sus compromisos terrenales han terminado. Sin embargo, en el ámbito tributario la realidad es distinta. Las obligaciones con el SAT no desaparecen en automático, sino que se transforman, abriendo un complejo periodo legal e impositivo conocido como "sucesión".

Ante la muerte el primer paso legal consiste en definir quién administrará los bienes, si la persona dejó testamento este nombramiento es vía notarial o judicial. Si murió sin testamento, los herederos acuden ante un juez civil a denunciar el intestado, reconocerse mutuamente como herederos y elegir de común acuerdo a un albacea, asumir este cargo, conlleva una enorme seriedad pues el CFF estipula que es responsable solidario por las contribuciones que se debieron pagarse durante su encargo, si actúa con negligencia u omite los pagos, la autoridad fiscal tiene la facultad de exigir el cobro utilizando incluso su patrimonio.

Una vez aceptado el cargo, dentro del mes posterior, el albacea debe tramitar un aviso vital, "Aviso de apertura de sucesión" ante el SAT, lo que indica que el titular falleció pero sus negocios o propiedades siguen activos y generando impuestos, en un plazo de 90 días deberá presentar la declaración anual por los ingresos que el difunto percibió en vida desde el primero de enero hasta la fecha exacta del deceso, por lo tanto, durante el proceso de repartición de los bienes se deben seguir cumpliendo con sus obligaciones fiscales ordinarias (ISR, IVA, Retenciones a sus empleados, emitir CFDI), NO se debe intentar solucionar el tema presentando un aviso de suspensión de actividades, operando en la clandestinidad, ignorando el Buzón Tributario o, peor aún, seguir usando la firma electrónica (e.firma) del fallecido, ya que esto constituye una falta grave.

Ante esta situación, surgen preguntas que los familiares deben conocer:

¿Los herederos pagan las deudas del fallecido? Sí, pero solo se cobran con los bienes que dejó el difunto; si no alcanzan, los familiares no pagan con su propio dinero. ¿El SAT puede auditar o embargar? Sí, la autoridad puede iniciar o continuar las revisiones a través del albacea, e incluso retener bienes de la herencia si no se pagan los adeudos.

¿Qué pasa con saldos a favor de impuestos? el albacea puede tramitar su devolución para sumarlo a la herencia. ¿Heredar bienes o acciones cuesta? No, en México recibir herencia está libre de impuesto para personas físicas, si cumple con los requisitos legales.

¿Qué pasa si fallece un socio? Se deben revisar los estatutos de la empresa y avisar al SAT el cambio de accionistas para nombrar un sustituto.

La "vida fiscal" de una persona termina con la secesión y los bienes se adjudican formalmente a los herederos. En ese momento, el albacea acude por última vez al SAT para presentar el "Aviso de cancelación del RFC por liquidación de la sucesión". Cumplir con este ordenamiento evita contingencias patrimoniales, dolores de cabeza legales y garantiza que el ciclo tributario de quien ya partió se cierre de manera correcta, pulcra y conforme a derecho.

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