Los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) deben extremar precauciones. Recientemente, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una jurisprudencia de cumplimiento obligatorio a partir del 26 de octubre de 2026, que define de manera contundente las consecuencias de incumplir con las obligaciones fiscales y es salir del régimen de forma inmediata y automática, sin que la autoridad fiscal le notifique dicho cambio.

Durante mucho tiempo, la Ley no establecía con claridad el momento exacto en el que un contribuyente perdía los beneficios de este régimen preferencial. Esta falta de precisión en la Ley provocó criterios encontrados en los tribunales del país: mientras unos tribunales argumentaban que la salida del régimen ocurría de inmediato al omitir un pago, otros exigían que la autoridad fiscal emitiera primero un documento oficial notificando la actualización.

Con esta resolución del Pleno, publicada el 23 de octubre bajo el registro digital 2032821 y la tesis P./J. 209/2026, queda claro que conforme al artículo 113-I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que omitan tres o más pagos mensuales (consecutivos o no) en un año calendario, o bien, dejen de presentar su declaración anual, dejarán de pertenecer al RESICO a partir del momento exacto en que ocurra el incumplimiento, sin necesidad de esperar un aviso previo de la autoridad.

Lo anterior significa que el contribuyente pasa de inmediato al régimen que le debería de corresponder según su tipo de ingreso (Actividad empresarial y profesional o arrendamiento), donde las tasas impositivas pueden elevarse drásticamente llegando hasta el 35% dependiendo de los ingresos, perdiendo las tasas preferenciales y las facilidades administrativas que caracterizaban al RESICO.

¿para qué sirve entonces la notificación de la autoridad fiscal? La Suprema Corte explicó que el documento que emite posteriormente la autoridad no es el que genera el cambio de régimen fiscal, sino que tiene un propósito puramente informativo. Su única finalidad es notificarle al contribuyente, de manera clara, fundada y motivada, las razones por las cuales cambió de régimen. De esta manera, a partir de dicha notificación y respetando los plazos legales, el contribuyente sabrá que puede defenderse o impugnar el acto a través de los medios jurídicos pertinentes si detecta alguna anomalía.

Esta tesis jurisprudencial hace un llamado de alerta para pequeños negocios, profesionistas y arrendadores que operan bajo este régimen simplificado, pues el margen de tolerancia ante los descuidos o retrasos en el cumplimiento fiscal se ha reducido a cero, pudiendo activar una reclasificación retroactiva que afectaría severamente su economía. Mantener la disciplina contable y fiscal ya no es opcional: es la única vía para conservar los beneficios fiscales.

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