La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) en los artículos 19 y 24 reconocen los derechos morales del autor, los cuales son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables, así como que “…corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma…”, dentro de los límites que establece la Ley y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales.

Los derechos morales vinculan al autor con su obra, mientras que los derechos patrimoniales protegen ese vínculo y permiten la explotación comercial del mismo. En México, los derechos patrimoniales permiten entre otros elementos, la exclusividad para otorgar licencias, cesiones o reservas, así como poder otorgar permisos y pagos de regalías.

La LFDA establece las reglas para proteger y explotar una obra económicamente, pero es necesario además una adecuada protección con los contratos de aprovechamiento económico, claridad y transparencia en el pago de regalías, así como una capacidad real y efectiva para su exigibilidad. El marco normativo reconoce las facultades para la remuneración, pero también se requiere de contratos, licencias o cesiones que permitan el reconocimiento de los derechos y una compensación remuneratoria justa. En la práctica existen contratos de adhesión, que no son idóneos para la resolución de situaciones particulares a las que se puede enfrentar el autor, ya que suelen ser generales.

La exclusividad y temporalidad son características que se deben considerar para aprovechar la explotación de la obra protegida y vinculada al autor, la cual puede ser la diferencia entre una vida de compensaciones justas a su favor, o una compleja historia de litigios en los que los autores luchan por recuperar sus obras y la posibilidad de explotarlas económicamente.

Un claro ejemplo de los beneficios y reconocimiento que se desprenden de una protección jurídica adecuada es el del compositor Roberto Cantoral García, quien en 1956 comenzó a recibir regalías por su canción “El reloj”, la cual fue interpretada por cantantes mexicanos y extranjeros, lo que le permitió percibir ingresos a lo largo de su vida y que aún forma parte de las percepciones de sus herederos.

Es un ejemplo ideal, ya que le permitió adquirir una propiedad en la cual en la fachada de herrería de su cochera se puede apreciar la primera estrofa de su canción “El reloj”, como parte del reconocimiento a su obra, la que le permitió, adquirir dicha propiedad. Un gran ejemplo de los efectos derivados de una asesoría adecuada, así como una administración de derechos que permite el cobro de regalías como parte de los derechos patrimoniales del autor.

dra.lopez13@gmail.com

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1996). Ley Federal del Derecho de Autor.

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