La propiedad intelectual tiene su reconocimiento en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se desprenden 2 leyes federales, la Ley Federal del Derecho de Autor y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Los juega un papel esencial en el deporte, protegiendo los derechos derivados del registro de marcas, avisos comerciales y derechos de autor, entre otros, definen eventos de gran magnitud como el Mundial de Fútbol. Este ensayo analiza cómo las leyes mexicanas, específicamente la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), aplican a un caso reciente relacionado con el Mundial 2026, evento que México coorganizará junto con Estados Unidos y Canadá. El objetivo es comprender cómo el marco jurídico protege los derechos de propiedad intelectual en este contexto y evaluar su eficacia ante posibles litigios.

La propiedad intelectual comprende un conjunto de derechos que protegen las creaciones del intelecto humano, como marcas, patentes, y obras artísticas. En el deporte, esto incluye logotipos, marcas, derechos de autor, etc., que son básicos para proteger el valor comercial de los eventos deportivos.

En eventos internacionales como el Mundial, es común que existan conflictos comunes relacionados con: Uso no autorizado de marcas registradas, piratería de productos, transmisiones deportivas en espacios comerciales con fines de lucro, comercialización de productos sin licencia oficial, ente otros. Estos conflictos afectan no solo a los organizadores, sino también a los consumidores, quienes adquieren los servicios y productos por su calidad y características.

La LFDA protege los derechos patrimoniales y morales de las obras creativas. En el contexto del Mundial 2026, en el artículo 13 reconoce los derechos de autor clasificado en sus diversas ramas protegidas y el 27 establece las autorizaciones y prohibiciones derivadas de la titularidad de los derechos patrimoniales, como es la transmisión en vivo de los partidos mundialistas. Mientras que la LFPPI regula el registro y protección de marcas, signos distintivos y avisos comerciales, en particular el artículo 170 reconoce el derecho a la protección de las marcas registradas, como el logotipo oficial del torneo y cada una de las vinculadas con las selecciones y productos vinculados, la LFDA y la LFPPI permiten la protección de los derechos de autor, propiedad intelectual relacionadas con el Mundial.

La protección de la propiedad intelectual en el deporte es esencial para preservar el valor económico y cultural de eventos como el Mundial 2026. Los desafíos tecnológicos exigen medidas adicionales, como la cooperación internacional y el uso de tecnologías avanzadas para detectar infracciones. Es fundamental promover la educación sobre la importancia de respetar los derechos de propiedad intelectual, tanto entre empresas, comerciantes, etc. como entre consumidores.

dra.lopez13@gmail.com

Google News

[Publicidad]