La democracia mexicana construyó uno de los modelos de comunicación política más regulados del mundo con el legítimo objetivo de impedir que el dinero y el acceso privilegiado a los medios decidieran las elecciones.

La reforma constitucional de 2007 creó una regulación estricta sobre el acceso de la clase política a la radio y la televisión. Casi dos décadas después, cabe preguntarse si la sobrerregulación terminó produciendo exactamente lo contrario de lo que pretendía evitar.

Todo aspirante a un cargo público necesita ser conocido antes de solicitar el voto. Es una condición elemental de cualquier competencia democrática. No puede elegirse a quien nadie identifica.

Pero el modelo mexicano restringe severamente la difusión de la imagen, el nombre y los mensajes de quienes aspiran a una candidatura fuera de los tiempos formales de campaña. El resultado no ha sido la desaparición de las campañas anticipadas, sino su transformación.

En lugar de candidatos aparecen "coordinadores"; en lugar de precampañas existen "procesos internos"; en lugar de promoción personalizada surgen espectaculares que anuncian supuestas entrevistas periodísticas o informes de actividades. Cambia el nombre de la figura, pero no el efecto comunicativo: posicionar personas ante el electorado.

Jurídicamente, el problema tiene una explicación. La legislación y la jurisprudencia han construido un sistema que sanciona el llamado explícito al voto o los actos inequívocamente electorales.

Esa frontera obliga a las autoridades a realizar complejos análisis de contexto, audiencia e intención para determinar cuándo existe un acto anticipado de campaña. Paradójicamente, mientras el mensaje evite determinadas expresiones, puede lograr exactamente el mismo propósito político sin infringir formalmente la norma.

La experiencia de la elección presidencial de 2024 ilustra este fenómeno. Morena no tuvo formalmente una precampaña presidencial; tuvo un proceso para seleccionar a quien coordinaría la defensa de la Cuarta Transformación. La oposición creó la figura de la coordinación del Frente Amplio por México. Jurídicamente no eran candidaturas. Políticamente, todos entendían que sí lo eran.

Las precampañas fueron concebidas como mecanismos para que los militantes eligieran entre distintas precandidaturas. En la práctica, la mayoría de los partidos decide sus postulaciones mediante acuerdos de las dirigencias, negociaciones internas o encuestas.

Si no existe una verdadera competencia interna, ¿qué función democrática cumplen las precampañas? La respuesta parece ser otra: servir como una etapa más dentro de una compleja arquitectura legal que obliga a simular procesos para cumplir con las formalidades jurídicas. Estamos ante un descarado fraude a la ley o ante una ley que fue rebasada por las necesidades comunicativas propias de la democracia.

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