Por un accidente automovilístico en la sierra tarahumara nos enteramos de que el gobierno panista de Chihuahua ha permitido la intervención en nuestro país de espías de un país extranjero. Específicamente agentes de la Agencia Central de Inteligencia (CIA, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos.

El pasado 19 de abril, fallecieron en dicho accidente dos agentes de la CIA. Una semana, la gobernadora de Chihuahua, María Eugenia Campos, no ha dado ninguna explicación plausible. Al igual que otras y otros gobernadores, Campos juró cumplir y hacer cumplir la constitución.

La actuación de agentes de la CIA en operativos de seguridad en México es ilegal. En el artículo 40 constitucional, con respecto a intromisiones desde el extranjero se señala que “tampoco (se) consentirá intervención en investigación y persecución alguna sin la autorización y colaboración expresa del estado mexicano, en el marco de las leyes aplicables”.

La principal ley aplicable es la Ley de Seguridad Nacional, en cuyo artículo sexto, se define lo que es un agente extranjero: “funcionarios extranjeros que en sus países de origen ejercen funciones policiales, de inspección o de supervisión de las leyes y otras disposiciones de carácter reglamentario o aquéllas de carácter técnico especializado”, definición que aplica a agentes de la CIA.

Los artículos 68, 69 y 70, de dicha ley, norman la actuación de agentes extranjeros en nuestro país. En el primero se señala que “en el marco de la cooperación internacional, las embajadas y misiones extranjeras acreditadas en el país deberán informar a las autoridades correspondientes conforme a los respectivos convenios de cooperación bilateral suscritos por el estado mexicano”.

El 69 afirma que “los agentes extranjeros podrán ser autorizados para internarse temporalmente en territorio nacional para fines de intercambio de información, en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano”.

Y el 70: “los servidores públicos de los tres poderes de la unión, de los organismos dotados de autonomía constitucional, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en su relación con agentes extranjeros, deberán apegarse a las normas, parámetros y obligaciones previstas en la presente Ley … su inobservancia será causa de responsabilidad administrativa o penal”.

Así que, sin espacio para la duda, la actuación de la gobernadora y de su equipo de seguridad estatal han sido totalmente ilegales.

anbapu05@yahoo.com.mx

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