A raíz de la explosión de pirotecnia en una comunidad del municipio de Tequisquiapan en el estado de Querétaro, las autoridades municipales determinaron suspender el uso de estos productos de manera indefinida. Si bien se estableció que la emergencia fue atendida por el área de Protección Civil(PC), el municipio no incluye la regulación de la pirotecnia en su reglamento local, pese a que la Ley Estatal tiene un capítulo destinado para el tratamiento de estos productos.

La explosión ocurrió el pasado 11 de diciembre y tuvo como saldo 6 personas muertas; a partir del hecho, elementos del Ejército Mexicano decomisaron alrededor de 4 mil 700 cohetes sueltos que se tenían en la comunidad, los cuales fueron destruidos un día después de la explosión.

Respecto a los hechos, el gobierno municipal de Tequisquiapan informó que durante la explosión se consumieron mil 500 cohetes, lo que equivale a cerca de 11 kilogramos de pólvora, además de que detectaron que en la comunidad de La Tortuga, también en ese municipio, se resguardaban más de 2 toneladas de artefactos de pirotecnia, que serían usados durante la fiesta patronal, también en el mes de diciembre.

De acuerdo con el presidente municipal de Tequisquiapan, Antonio Mejía Lira, el gobierno municipal entrega permisos para la quema de pirotecnia en fiestas patronales a quienes cumplan con requisitos y con los permisos que expide la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). No obstante se enfrentan a que los organizadores de las fiestas acumulan una cantidad superior a la que reportan.

Luego del hecho, el alcalde explicó que la suspensión de la pirotecnia se hacía con la intención de regular de manera precisa la cantidad de productos que se utilizan durante las fiestas tradicionales.

Las autoridades también mencionaron que el accidente ocurrió debido a que una chispa de una bomba de luces cayó sobre los artefactos que estaban acomodados en la parte de afuera de la capilla de la comunidad de Fuentezuelas.

Reglamentación

La Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de desastres para el estado de Querétaro, en su artículo 90 establece que “toda persona que pretenda realizar una quema de materiales pirotécnicos en un evento masivo, deberá exhibir a la Coordinación Estatal o a la Coordinación Municipal de Protección Civil correspondiente, la autorización emitida por la autoridad competente, así como contar con las medidas de contención necesarias, en proporcionalidad con el tipo y cantidades de artificios que se pretendan utilizar”.

Asimismo, refiere que las medidas de contención mínimas para la quema de castillería, judas, bombas, cometas, cohetón pirotécnico y toritos corresponden a que: el armado, quema y desmontaje deberán realizarse sólo por personal del permisionario autorizado por Sedena.

Además de que se deberá contar siempre con un “permiso de quema” expedido por la Sedena, así como con el visto bueno de la Coordinación Municipal de Protección Civil del municipio que corresponda.

La legislación también refiere que el almacenamiento de artificios para castillería es de exclusiva responsabilidad del permisionario y lo podrá realizar sólo de manera temporal en polvorines o vehículos de transporte debidamente autorizados y registrados ante la Sedena.

En el caso de estructuras como castillos y judas, la ley señala que se deberá delimitar el área de armado con cinta plástica, no fumar o usar fuego; en tanto que las estructuras de soporte deberán de ser de buena calidad y estar debidamente ancladas, atirantadas y niveladas.

Igualmente se tiene que contar mínimo con 2 extintores de polvo químico seco de 4.5 kilogramos en un radio de 15 metros y en la quema se deberá considerar un radio mínimo de seguridad entre el castillo y el público igual a 5 metros mayor a la altura del castillo.

Adicionalmente, en la quema de bombas y cometas se establece que: durante el armado y quema se debe considerar un radio mínimo de seguridad entre morteros y público de 50 metros, mientras que en la zona de quema tiene que haber, como mínimo, 6 extintores de PQS (polvo químico seco) de 4.5 kilogramos.

También refiere que los artificios deberán diseñarse para elevación mayor a 150 metros a fin de evitar caída de residuos encendidos; se debe colocar morteros en buen estado, en forma vertical y sobre piso firme. Una vez terminada la quema y pasando 20 minutos, dice el reglamento, se deberá revisar personalmente por el Permisionario que todas las cargas hayan sido lanzadas, en su caso realizará la remoción y aseguramiento de dichas cargas

Para la quema el permisionario deberá designar: un operario lanzador (albero), un cargador y un auxiliar, mismos que deberán haber sido previamente capacitados; deberá considerarse una distancia mínima de 100 metros entre la procesión o peregrinación, y el lanzador de los cohetones.

De igual manera se prohíbe el lanzamiento de cohetones por parte de personas de la tercera edad, menores de edad, persona en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas o estupefacientes.

Por su parte, el reglamento municipal solo establece la forma de organización del Consejo Municipal de Protección Civil, así como de la Coordinación municipal, sin embargo no precisa sus atribuciones en el caso del manejo de pirotecnia.

bft

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