En el marco de la Reunión Nacional de Infraestructura Hidráulica, Expo Construcción 2013, el Director General de la CONAGUA (Comisión Nacional del Agua), David Korenfeld Federman, manifestó que se publicó en el Diario Oficial de la Federación “el primer decreto que establece una reserva parcial de aguas nacionales superficiales para destinarse a los usos doméstico y público urbano para Querétaro, las cuencas hidrológicas del Río Moctezuma, Río Extoraz y Río Santa María".

Con este instrumento jurídico, manifestó, se garantiza el abasto de agua jurídicamente instrumentado hasta el 2060, lo que convierte a Querétaro en la única ciudad a nivel nacional con dicha facultad.

"Es el claro ejemplo de cómo garantizar un seguro de vida, es como reservar el agua al 2060 en el abastecimiento de su consumo público urbano", indicó Korenfeld Federman.

Añadió que este tipo de acciones deben replicarse en el resto del país ya que  “representan acciones realmente complicadas, no es sólo reservar el agua, sino cómo hacer un mecanismo que haga que no se pueda sobreconcesionar, que hagamos obras públicas enfocadas a que se cumplan estos decretos", concluyó.

En cuanto al contenido del decreto se estipula:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara de utilidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos, el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales superficiales y del subsuelo en las cuencas hidrológicas Río Moctezuma 1, Río Extóraz y Río Santa María 3, así como la modernización de los servicios de agua en el Estado de Querétaro para hacerlos más eficientes, por lo que, en dichas cuencas hidrológicas, se establece la reserva parcial de aguas nacionales superficiales para destinarse a los usos doméstico y público urbano.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La zona en la que se establece la reserva a que se refiere el artículo anterior es la que ocupan las cuencas hidrológicas Río Moctezuma 1, Río Extóraz y Río Santa María 3, cuyos límites fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2011 (…).

ARTÍCULO TERCERO.- Cuando el Estado de Querétaro o quien se encuentre facultado para ser titular de una asignación, en términos de los dispuesto por la Ley de Aguas Nacionales, requieran del uso de las aguas nacionales superficiales en los términos de la reserva que mediante el presente Decreto se establece, deberán solicitar ante la Comisión Nacional del Agua el otorgamiento de la asignación respectiva, sin que en ningún caso rebasen los volúmenes reservados en las cuencas hidrológicas Río Moctezuma 1, Río Extóraz y Río Santa María 3.

ARTÍCULO CUARTO.- Las bases y disposiciones que deberá adoptar la Comisión Nacional del Agua, en materia del presente Decreto, para el otorgamiento de asignaciones son las siguientes:

I.     La Comisión Nacional del Agua podrá asignar volúmenes de aguas nacionales superficiales de cada una de las cuencas hidrológicas a que se refiere el presente Decreto hasta por los volúmenes que enseguida se indican:

a)    De la Cuenca Hidrológica Río Moctezuma 1, Región Hidrológica número 26 Pánuco, con volumen disponible de 627.43 millones de metros cúbicos anuales, se reservan 158 millones de metros cúbicos anuales.

Para realizar el uso del volumen reservado, los sujetos señalados en el artículo tercero deberán solicitar previamente la asignación correspondiente, obtener los permisos que se requieran y realizar las obras necesarias para que el uso de dicho volumen inicie en el año 2021.

No se otorgarán concesiones sobre los volúmenes de aguas nacionales superficiales reservados en el presente inciso.

b)    De la Cuenca Hidrológica Río Extóraz, Región Hidrológica número 26 Pánuco, con volumen disponible de 20.14 millones de metros cúbicos anuales, disponibilidad que se incrementa con un volumen de 78.80 millones de metros cúbicos anuales, aportados por el Estado de Querétaro para esta reserva, en los términos señalados en el apartado de consideraciones del presente Decreto, para hacer un total de 98.94 millones de metros cúbicos anuales, se reservan 79 millones de metros cúbicos anuales.

Para realizar el uso del volumen reservado, los sujetos señalados en el artículo tercero, deberán solicitar previamente la asignación correspondiente, obtener los permisos que se requieran y realizar las obras necesarias para que el uso de dicho volumen inicie en el año 2060.

La Comisión Nacional del Agua, de conformidad con las fechas en que deberá iniciar el uso de los volúmenes reservados, previstas en el artículo séptimo del presente Decreto, podrá concesionar los volúmenes de aguas nacionales superficiales reservados en el presente inciso, siempre y cuando en los títulos de concesión se señale expresamente que los volúmenes concesionados sólo podrán usarse, explotarse o aprovecharse hasta el día 31 de diciembre de 2055, fecha en que deberá concluir la concesión de forma improrrogable.

c)    De la Cuenca Hidrológica Río Santa María 3, Región Hidrológica número 26 Pánuco, con volumen disponible de 409.93 millones de metros cúbicos anuales, se reservan 158 millones de metros cúbicos anuales.

ARTÍCULO QUINTO.- La Comisión Nacional del Agua emitirá los lineamientos y demás disposiciones a que se sujetará el aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales a que se refiere el artículo anterior, así como las relativas al levantamiento y actualización de los padrones de usuarios correspondientes, mismos que estarán a disposición del público en general en las oficinas de la misma Comisión.

ARTÍCULO SEXTO.- El volumen máximo de aguas nacionales superficiales que puede asignarse al Estado de Querétaro es de 395 millones de metros cúbicos anuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto del presente Decreto.

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