Siempre es atendible analizar iniciativas que pretendan crear una nueva ley, modificar las existentes o extinguirlas. En el caso particular del delito de motín, lo encontramos consagrado en el artículo 248 del Código Penal del estado y hace referencia a aquellos que para hacer uso de un derecho, pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con el empleo de la violencia con las personas o sobre las cosas; o bien, amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar una determinación.

A aquellos que cometan este delito, se les aplicará una pena sancionatoria de seis meses a cuatro años de prisión y de tres a 30 días de multa. De igual manera, a quienes dirijan, organicen, inciten, compelen o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de motín, se les aplicará prisión de dos a 12 años.

La realidad es que este es un delito que está contemplado en el Código Penal de Querétaro, y que tiene que ver con poner un límite, en un momento dado, a una concentración violenta y que trastoque los derechos de terceras personas. En Querétaro nos hemos identificado a nivel nacional por ser una comunidad pacífica, tranquila y donde está garantizado el derecho de la libre expresión y la libre manifestación. Si bien es cierto, no son muy continuas las marchas o reuniones que se realizan en Querétaro, y cuando se han realizado se han hecho con tranquilidad y, sobre todo, respetando el derecho de terceros, sin necesidad de que haya violencia por parte de los participantes.

Sin embargo, creo que como sociedad es importante mantener este tipo de delitos. Cuando se puedan actualizar, será la Fiscalía General del Estado la que tendrá que analizar las evidencias necesarias para determinar si existió violencia o si se coartaron los derechos de las personas; si existieron daños, lesiones o circunstancias que permitan analizar si una expresión o un comportamiento se dio fuera de la normatividad, y que efectivamente pudiera ser tomado como delito de motín.

Al día de hoy, no recuerdo que se le haya consignado, que se haya sentenciado a ninguna persona por delito de motín. Me parece que a lo mejor hubo alguno hace algunos años, pero me parece que en Querétaro esto no ha sido el común denominador.

Sin embargo, aquí la línea delgada, y aquí hay que reconocerlo, y no sólo en este delito sino en muchos otros, es reconocer por parte de la autoridad y no de los legisladores, sino de la Fiscalía Investigadora, cuándo se está en presencia de un delito y cuándo no. La disyuntiva podría ser que la autoridad investigue con la línea de un motín cuando, quizá, los manifestantes aleguen que se está excediendo esa investigación porque argumenten que desde su punto de vista no existió motín. Esta es básicamente una controversia respecto del hecho, más no del delito. Me parece que el delito está perfectamente bien tipificado.

Me parece que es pertinente el delito, porque al final de cuentas una sociedad debe de tener límites y debe de tener textos legales que sean claros y que puedan delimitar hasta dónde una sociedad puede ejercer ciertos derechos que son completamente amplios y que no pueden trastocar los derechos de terceros y menos de manera violenta. Me parece que cuando eso ocurre, el texto legal es prudente. Sin embargo, ya será la aplicación del ejercicio con base en la investigación, lo que determinará si existe o no el delito de motín.

Soy de la idea, por un lado, de respetar las decisiones de la autoridad de acuerdo con las pruebas obtenidas y con base en las instancias; y por otro lado, siempre estar abiertos. A lo mejor habrá quien tenga argumentaciones muy claras de por qué debemos eliminar este delito y se escucharán en su momento. No estamos cerrados a eliminarlo en un momento dado, sin embargo, al menos en lo que a mí me concierne, no tengo argumentos que me permitan estar a favor de la eliminación de este delito al día de hoy.

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