Hace unas semanas habíamos escrito sobre la importancia de la creación de la Guardia Nacional, para enfrentar el clima inédito de inseguridad y violencia que se vive en el país.

Una figura que ya existía en la Constitución Federal pero que el Presidente de la República propuso desarrollar a través de una reforma constitucional, siendo aprobada de manera unánime en el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación apenas el 26 de marzo pasado, después de un ejercicio de deliberación pública y debate parlamentario que permitió una mayor fortaleza jurídica y corresponsabilidad con la propuesta originalmente enviada.

Ahora en el marco de la convocatoria para un Periodo Extraordinario de Sesiones hemos aprobado, también unánimemente, las leyes secundarias de aquella reforma constitucional a partir de una ruta de trabajo que definió con todo el respeto posible y dignidad hacia la labor del legislador, la instalación de una mesa de diálogo, negociación y construcción de acuerdos, entre la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores integrada por todas las fuerzas políticas en esa soberanía y representantes del Gobierno de la República, desde el pasado 20 de abril.

Es así, que logramos avanzar para el cumplimiento en tiempo del mandato establecido en la propia reforma publicada, que otorgaba 60 días para la expedición de las siguientes leyes que fueron construidas a partir de los documentos de trabajo presentados por el Ejecutivo Federal, los que se modificaron sustancialmente en aras del acuerdo requerido y dónde además, la reforma fue clara al disponer los contenidos mínimos que debían abordar, por lo que los trabajos fueron apegados a detallados lineamientos pero sin descuidar la esencia de cada una de estas, a saber:

La Ley de la Guardia Nacional otorga el marco normativo idóneo para el funcionamiento de la figura como una institución policial de carácter civil, responsable de las tareas de seguridad pública en nuestro país, que tiene como finalidad salvaguardar la vida, integridad, seguridad, bienes y derechos de las personas, así como preservar las libertades; contribuir a la generación, preservación del orden público y la paz social, proteger los bienes y recursos de la Nación y llevar a cabo acciones de colaboración y coordinación con entidades federativas y los municipios.

La Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza regulará precisamente el uso de la fuerza que ejercen las instituciones de seguridad pública del Estado, así como la Fuerza Armada Permanente cuando actúe en labores de seguridad pública, considerando ante todo el derecho a la vida como un derecho humano fundamental que debe protegerse sin limitaciones.

La Ley Nacional del Registro de Detenciones permitirá controlar la legalidad de cada detención y, con ello, prevenir abusos como detenciones arbitrarias o una posible desaparición forzada. Por lo que dispone un registro nacional de personas detenidas, que sea eficiente, homologado, inmediato y accesible, lo que es en sí una medida orientada a proteger la vida, la integridad y amparar los derechos humanos de las personas detenidas.

Y el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que fortalece la integración, organización y funcionamiento de las instituciones policiales y el Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, entidades federativas y los municipios en estas materias.

Los Senadores de Morena tenemos claro que la causa es México y seguiremos trabajando para recuperar la grandeza de nuestro país, comenzando por su pacificación.

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