La pintora Diana Carolina López denunció la mañana de ayer que fue objeto de apropiación indebida de su obra por una cuenta que presuntamente responde al perfil de Linda R. Watts y en donde se publica obra de López y de otros autores como propia.

La artista mexicana pidió a sus contactos denunciar la cuenta https://www.instagram.com/linda_r._watts/ para que esta sea cerrada.

Las obras que aparecen en el perfil denunciado son al menos de Diana Carolina López y del pintor Rubén Contreras G., artista plástico mexicano radicado en Puebla, quien también dio cuenta de la apropiación indebida.

Con el paso de las horas, la cuenta denunciada fue cerrada. Para la pintora no le representó mucha preocupación, ya que sus piezas han estado en exposiciones, catálogos “y está más que claro que son de mi autoría, pero sí la quise quemar”, indica la artista.

“Intenté poner el reporte por derechos de autor [en Instagram], pero no me di cuenta que es un problema grande, le picaba y de ahí me mandaba a otra cosa, luego ya no estaba el botón. Dije: ‘Más fácil, pegarle bien duro [en redes sociales]’, manifiesta la pintora.

El arte también tiene sus derechos

El abogado Ricardo Renero Ramos es de los pocos especialistas en temas de derechos de autor en el país y explica a EL UNIVERSAL Querétaro que existen en el arte y para los artistas dos tipos de derecho: los derechos morales y los derechos patrimoniales.

Por un lado, los derechos patrimoniales son los de uso y explotación de una obra.

Mientras que los derechos morales son aquellos que tiene una persona por haber creado esa obra y que implican, por un lado, el que se le reconozca como autor, pero si no ocurre se deviene una infracción. Y por otro lado, el derecho a que la obra se mantenga inalterada, es decir, que no sea modificada, ni mutilada.

Además tiene el derecho a oponerse a reconocer a un tercero como autor de dicha obra y también le da la posibilidad de decidir cuándo se divulga la pieza, si se mantiene inédita e, incluso, oponerse a que le se le cause demérito.

“La suma de los derechos morales posibilita generar una oposición frente a terceros”, concluye.

“La Ley Federal de los Derechos de Autor en México y el Convenio de Berna protegen al autor desde que se crea una obra y está fijada en un soporte material. [Ahí] ya tienes la completa protección”, afirma el abogado.

Esta apropiación indebida de las obras de los pintores por parte de un tercero se considera como una infracción. Al respecto, el abogado Ricardo Renero Ramos explica que “existe una figura jurídica conocida como Notice And Take Down, que se encuentra en la firma del Tratado de Libre Comercio [T-MEC] y que implica dar una notificación al prestador de servicios de cómputo en la nube, es decir, Facebook, Google, y demás, para que den de baja ese contenido y automáticamente hagan la notificación al tercero para que se pueda defender. En el 99% de los casos, especialmente en el material musical y audiovisual automáticamente lo terminan bajando y no procede. Si hubiese una contestación, inmediatamente el proveedor sube el contenido. Ahí ya tienes a las partes perfectamente bien identificadas sobre quién es, dónde está ubicado y bajo qué condiciones está funcionando. Ello da pie para salir de Internet y entrar a una instancia jurisdiccional. Esto funciona en los tres países [Estados Unidos, Canadá, México] de forma completamente idéntica”.

Además, el abogado recomienda asesorarse en materia de propiedad intelectual con expertos, pero también precisa que para hacer valer el Notice and Take Down, los autores deberán tener a la mano el registro de su obra, para ello este ejercicio deberá llevarse a cabo a través de el Indautor.

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