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Quien organice una fiesta y de ella resulten enfermos de Covid-19 puede purgar hasta 12 años de prisión por el delito de “riesgo de contagio”, de acuerdo con el Código Penal del estado, informó Juan Martín Granados Torres, secretario de Gobierno estatal.
De cara a los festejos patrios, y de la posibilidad de que algunas personas hagan caso omiso de las recomendaciones de salud por la pandemia de Covid-19, el funcionario mencionó que en dos semana
“Si efectivamente una persona, en el periodo normal que establece la medicina, se da un positivo a Covid y los médicos establecen que ese fue el lugar del contagio, entonces la persona responsable de cualquier reunión o cualquier concentración podría incurrir en el delito de peligro de contagio que sanciona nuestro Código Penal”, aclaró.
El artículo 127 BIS-1 del Código Penal dice: “al que sabiendo que padece una enfermedad grave en periodo infectante, sin que la víctima u ofendido tenga conocimiento de esta circunstancia, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible se le impondrán las penas previstas para el delito de lesiones. En el caso de la fracción anterior, se perseguirá de oficio a excepción de cuando se trate de cónyuges, concubinarios o concubinas solo podrá procederse por querella del ofendido”.
Mientras que el artículo 127, en el que se basan las penas para el 127 BIS-1 establece penas mínimas de tres meses hasta 12 años de prisión, según la gravedad del daño.
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