En nuestro país, el derecho de acceso a internet es un derecho humano reconocido por nuestra Constitución, pero también se vincula con otros derechos como es el derecho a la educación, al trabajo, a la participación ciudadana, etc. Otro derecho relacionado son los derechos de autor.

¿Es posible proteger la creatividad y la inversión en contenidos sin convertir al internet en un espacio de control, bloqueo o exclusión?

Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en el artículo 6 reconoce en su párrafo tercero que “El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.”

El artículo 1 párrafo segundo de la CPEUM también reconoce que “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”

En el ámbito Internacional, en la Resolución 32/13 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, aprobada el 1 de julio de 2016, se afirma que los mismos derechos que las personas tienen offline deben ser protegidos en Internet.

El artículo 28 de la CPEUM también reconoce en su décimo primer párrafo que “Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.”, el cual reconoce los derechos de autor y la propiedad industrial en nuestro país.

El derecho humano al internet no excluye los derechos de autor, pero los derechos de autor si necesitan para incentivar, crear, producir, distribuir, etc., los derechos de autor qué se necesita en cuanto a límite y procedimientos se refiere, para que no se convierta en una herramienta de bloqueo, censura o exclusión digital.

Se debe analizar este derecho procurando la protección efectiva a creadores e industrias, con excepciones funcionales y remedios proporcionales, bajo un debido proceso, transparencia y rendición de cuentas. En el proceso de protección de derechos de autor, autoridades administrativas niegan solicitudes de registro justificando la negativa en obras que consideran similares, previamente publicadas en espacios en internet, sin que se realiza una valoración especializada.

Otra forma de afectación es a través de la decisión de retirar o censurar una obra que se difunde a través de alguna página de internet, de la misma forma por considerar que se violenta algún derecho de autor, o incluso se restringe una página web por la sospecha o denuncia que puede ser incluso anónima de violentar un derecho de autor. Se requiere ponderar adecuadamente la relevancia de una afectación del derecho al internet ante la posible vulneración de los derechos de un autor.

dra.lopez13@gmail.com

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (s. f.). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Ibidem

Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos. (2016, 1 de julio). The promotion, protection and enjoyment of human rights on the Internet (Resolución 32/13). https://digitallibrary.un.org/record/845727?ln=es&v=pdf

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