Sólo tres de los 25 diputados de la 57 Legislatura local han cumplido con asistencias a las 78 sesiones de pleno. Los restantes 22 tienen de una a 12 faltas justificadas.

En el documento que plasma la estadística de asistencia de los diputados queretanos se puede observar la actividad desde el 26 de septiembre de 2012 hasta el 16 de junio de 2015. Dicha información es proporcionada de manera permanente por el sitio web de la propia Legislatura, la cual se actualiza periódicamente.

El documento indica que ningún legislador ha fallado injustificadamente a las 78 sesiones de pleno, que de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Legislativo deben sesionar por lo menos dos veces al mes. Sin embargo, en el apartado de justificaciones, aparece el número de veces que los legisladores han justificado sus inasistencias a las sesiones de pleno.

La información que puede ser consultada por cualquier ciudadano en la web de este cuerpo legislativo, arroja los siguientes datos:

Con base en el registro de asistencias se puede observar que los diputados con más faltas justificadas en 78 sesiones de pleno, son: Eunice Arias Arias (PRI), con 12 justificaciones; Juan Alvarado Navarrete (Panal), con 11 justificaciones y Yairo Medina Alcocer (PVEM), con siete justificaciones. Mientras que los diputados que no han faltado, ni presentado justificantes son Braulio Guerra Urbiola (PRI), Juan Guevara Moreno (PRI) y Guillermo Vega Guerrero (PAN).

Hay que mencionar que una sesión de pleno es toda reunión de los legisladores, que puede tener el carácter de sesión ordinaria y de sesión solemne y donde se someten a aprobación los dictámenes emitidos por las comisiones ordinarias de esta Legislatura.

Según la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Querétaro, en su Título Cuarto , referente a las Sesiones de Pleno, Capítulo Primero de Disposiciones Generales, en su artículo 90, menciona que “La Legislatura sesionará por lo menos dos veces al mes, así como cuantas veces sea necesario, a fin de desahogar los asuntos de su competencia”

Mientras que en el Capítulo Segundo, que señala los derechos y obligaciones de los diputados, en la Sección Segunda, Artículo 19, señala que “Los diputados podrán justificar su inasistencia a las sesiones de la Legislatura o de los órganos a los que pertenezcan, por las siguientes causas:

I. Sufrir el diputado, su cónyuge o alguno de sus parientes consanguíneos hasta el segundo grado, en línea recta o colateral, accidente de cualquier naturaleza que ponga en peligro la vida o la integridad física;

II. Padecer el diputado enfermedad que impida el desempeño normal y adecuado de sus facultades y funciones ante la Legislatura o padecerla gravemente su cónyuge o alguno de sus parientes consanguíneos hasta segundo grado en línea recta o colateral;

III. Fallecer el cónyuge del diputado o alguno de sus parientes consanguíneos hasta el segundo grado, en línea recta o colateral;

IV. Ocurrir en el lugar donde habitualmente radique el diputado, algún desastre natural o circunstancia grave que impida su traslado al recinto oficial donde se verifique la sesión; y V. Atender, con el carácter de diputado, compromisos oficiales de naturaleza legislativa, de representación de la Legislatura, de Comisiones, de Grupo o Fracción Legislativa que por su naturaleza tengan prioridad u otros asuntos de carácter personal justificados.

En el artículo 20 del mismo capítulo, señala que los diputados, a través de sus coordinadores, en forma previa, durante el transcurso de la sesión o dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la celebración de la sesión, podrán solicitar se justifique su inasistencia a una sesión del pleno o de órganos del Poder Legislativo.

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