Derivado de los foros Hacia dónde va la reforma electoral, que realizaron las autoridades electorales del país el 24 de marzo en las cinco salas regionales del país, lograron obtener un documento con propuestas para la conformación de las leyes secundarias en la materia, que aseguran, darían viabilidad a los procesos electorales futuros.

De acuerdo con las presidentas y presidentes de los Institutos y Consejos Electorales, reunidos en el Teatro de la Republica el día de ayer, estas propuestas serán puestas a consideración de las Cámaras de Senadores y Diputados, entre la que destaca la atracción de elecciones locales por el Instituto Nacional Electoral (INE).

En este sentido, proponen que esta atracción sea a través de dos vías, por convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas, o bien, por decisión de ocho votos del Consejo General, acciones que deben contemplarse a 90 días antes de iniciar el proceso.

Asimismo, aseveraron que dentro de las leyes secundarias, debe plasmarse de manera definida cuáles serán las atribuciones y competencias del INE y de los órganos locales para la organización de los comicios electorales.

En este sentido, las obligaciones que deberá tener el INE para el diseño y determinación de los distritos electorales son la ubicación de casillas, la designación de los funcionarios de casillas, encuestas de opinión, así como la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.

Mientras que el órgano local únicamente podrá hacerse cargo de la jornada electoral, los escrutinios y cómputo, la declaración de validez y el otorgamiento y constancia en las elecciones locales.

En cuanto al presupuesto para la organización de elecciones locales, debe estipularse un presupuesto anual a los órganos locales no menor al del año anterior. En caso de que la organización de la elección local sea atraída por el INE, los gastos para su realización deberán ser cubiertos con recursos federales.

Respecto al mecanismo de designación de consejeros electorales y presidentes de los órganos locales, es el INE quien deberá designar a los consejeros, ésto a través de un proceso de selección que deberán realizar universidades públicas del estado.

Sin embargo, en aquellas entidades federativas que correspondan organizar procesos electorales en 2014 y 2015, las disipaciones de la ley general iniciarán su vigencia al término de los procesos electorales.

Mientras que la designación de los consejeros presidentes y de los consejeros electorales, se llevarán a cabo por el Consejo General del INE hasta que se de por concluido el periodo para el que fueron nombrados.

“En este marco, quienes integramos los órganos electorales locales, esperamos el reconocimiento a nuestro compromiso a favor de la democracia en nuestro país, para que se consideren los planteamientos formulados en los foros y se aprecien como una contribución importante”, informó Diana Talavera Flores, presidenta de la Asociación de Presidentes y Presidentas de los Institutos y Consejos de las Entidades Federativas (APPICEF).

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