La compositora Nikki Jones creó a Xania Monet, una artista que nació de la Inteligencia artificial (IA), crea canciones que no solo se escuchan sino que tienen éxito en la industria musical, lo que nos lleva a preguntarnos sobre el derecho de paternidad, el cobro de regalías, los derechos morales y patrimoniales
En México, la Ley Federal del derecho de autor en su artículo 12 establece que “Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística”[i]. La IA no puede es autora, sin importar el tipo de resultado que genere, el reconocimiento es exclusivo para seres humanos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la tesis de jurisprudencia 1a/J 15/2022 (11a), con Registro Digital 2024373 establece que “la Ley Federal del Derecho de Autor respeta el derecho a la igualdad y a la no discriminación, ya que la distinción que implícitamente prevé al sólo reconocer a las personas físicas como autoras es objetiva y razonable.[ii]”
Si Xania Monet, fuera una entidad totalmente sintética, en México no podría ser autora, pero esto no significa que nadie tenga una relación jurídica, derechos u obligaciones en materia de derechos de autor sobre lo que genere, ya que requiere analizarse la participación del ser humano que llevó al resultado de la obra intelectual.
En la Tesis de jurisprudencia 1a/J 164/2023 (11a) con registro digital 2027524 “DERECHOS DE AUTOR. CONCEPTO DE OBRA PARA EFECTOS DE SU TUTELA JURISDICCIONAL” se “…considera que la obra es un objeto inmaterial o intangible, susceptible de fijarse en un soporte material como puede ser, de manera ejemplificativa más no limitativa, un libro, un disco, una fotografía o cualquier otro, que permita que la misma sea reproducida y comunicada; la cual resulta de gran importancia ya que, a partir de la configuración de la obra, se adquiere la calidad de autor y se posibilita la reclamación de los derechos correspondientes.[iii]“
Efectivamente Xania Monet, para generar sus obras aprende con información que le proporciona Nikki Jones, enseñándole con audios, videos, portadas, etc., pero, qué tanto responde a decisiones creativas humanas y qué tanto se genera de forma automática por la IA.
En nuestro país, no se protege el esfuerzo técnico en materia de derechos de autor, se protegen los resultados y solamente cuando es una resultado original, distintivo, creativo y atribuible a un ser humano.
dra.lopez13@gmail.com
[i] Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (s. f.). Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) [PDF]. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDA.pdf
[ii] Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala. (2022, 1 de abril). Derecho de autor. El artículo 12 de la Ley Federal relativa respeta el derecho a la igualdad y a la no discriminación, al limitar que sólo las personas físicas pueden ser autoras (Tesis 1a./J. 15/2022 (11a.), Registro digital 2024373). Semanario Judicial de la Federación. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2024373
[iii] Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala. (2023, 27 de octubre). Derechos de autor. Concepto de “obra” para efectos de su tutela jurisdiccional (Tesis 1a./J. 164/2023 (11a.), Registro digital 2027524). Semanario Judicial de la Federación. https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2027524























