Un juez federal concedió un amparo al ex gobernador de Quintana RooRoberto Borge Ángulo, para dejar sin efectos el auto de vinculación a proceso que le fue dictado por lavado de dinero, sin embargo, no saldrá de prisión.

En su sentencia de amparo el juez Sexto de Distrito en el Estado de México ordenó reponer el procedimiento al ex gobernador porque consideró que el auto de vinculación a proceso que fue emitido en su contra desde el pasado 5 de enero, no fue debidamente fundado y motivado.

Aunque la PGR solicitó al juez que durante ese tiempo también se le permita a los fiscales reunir pruebas en contra de Borge, el juez negó la petición

En consecuencia, el juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal en Ciudad Nezahualcóyotl deberá fijar una nueva fecha de audiencia en la que finde y motive correcta y suficientemente la participación de Borge Ángulo en el delito de lavado de dinero que la Procuraduría General de la República le imputó.

“La vinculación a proceso no satisface la debida fundamentación y motivación que exige el artículo 16 constitucional, pues si bien el Juez de Control señaló que los datos de prueba aportados le dieron indicios directos y periféricos para tener por demostrada la posible intrevención  del quejoso en el delito antes referido (operaciones con recursos de procedencia ilícita); sin embargo, no fueron expuestas las causas o motivos por los que consideró que tales indicios eran idóneos, pertinentes y suficientes para evidenciar el grado de posibilidad que el imputado”, indicó el juez de amparo.

En enero pasado el ex gobernador fue extraditado a México por el gobierno de Panamá; a su arribo fue puesto a disposición del juez de control de Ciudad Nezahualcóyotl quien durante una audiencia que duró 14 horas escuchó a los fiscales de la PGR quienes imputaron a Borge Angulo haber designado a la titular del Instituto de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo quien, en uso de sus atribuciones, celebró diversos actos jurídicos para transmitir la propiedad de 22 predios.

De acuerdo con la sentencia de amparo, el juez de control no expresó a través qué datos de prueba le fue revelado que el nombramiento de la titular de dicho Instituto se constituyera como una acción delictiva o que existió algún acuerdo previo para la comisión de algún delito.

“Más allá de la argumentación expuesta por la Fiscalía respecto a la enajenación y adquisición de los predios materia de imputación por personas que se encuentran relacionadas con el círculo familiar del quejoso y los actos jurídicos hechos con posterioridad para ocultar o pretender ocultar los bienes; el juez de la causa no mencionó cuáles fueron aquéllos indicios que denominó periféricos o directos para tener como causa probable la intervención del quejoso en el hecho delictivo en su carácter de co-autor y tener un codominio funcional del hecho”, señaló.

La determinación retrasará el proceso del ex gobernador pues el término de investigación complementaria concedido por el juez de control vencía el próximo 5 de noviembre.

arq

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