Nombrar o no como feminicidio el asesinato de una mujer no está ligado a la opinión de un servidor público, toda vez que el Código Penal establece específicamente las condiciones bajo las cuales se determina este tipo de delito, aseguró el secretario de Gobierno, Juan Martín Granados Torres, quien puntualizó que en el caso de Yosheline no cumplía con ningún criterio para denominarlo feminicidio.

De acuerdo con el funcionario estatal, se tendría que hacer una revisión de las maneras de ver este tema, pues detalló que el enfoque social es distinto al enfoque jurídico, toda vez que la Constitución establece en el artículo 14 que a una persona se le debe interponer una sanción únicamente por el delito exactamente aplicable al caso.

“El tema es que parece que lo que se tendría que revisar son las distintas concepciones del mismo término. La concepción social y la concepción por la lucha de género tiene un enfoque del feminicidio, y la concepción jurídica tiene otra dimensión, desde el punto de vista exclusivamente jurídico”, explicó.

En el caso de que no se siguiera la visión jurídica se podría caer en el riesgo de impunidad, afirmó, por lo que explicó que este tema no debe ser considerado una cuestión de voluntad de la autoridad, sino que se obedece a lo que manda la Constitución, a fin de que el acusado pueda defenderse del delito que “exactamente cometió”.

Sin embargo, en el caso de que se contemple el feminicidio desde el enfoque sociológico sí tendría que hacerse una revisión del esquema legislativo, a fin de que se cumpla con lo que ordena la ley, sin embargo, los abogados se rigen bajo la concepción penal del feminicidio, de tal modo que, dijo, si no se cumplen los criterios de feminicidio sería como acusarlo por algo que no cometió.

“Por eso si se planteara que el delito de feminicidio tendría que ser más sobre el enfoque sociológico, pues evidentemente para poder cumplir con el mandato constitucional habría que revisarse el esquema legislativo, lo que los abogados conocen como el tipo penal. Si el tipo penal del feminicidio no se cumple en los hechos determinados por los que se acusa a una persona, sería tanto como acusarlo por otro delito”, insistió.

Respecto al caso de la joven Yoshelin, de 19 años de edad, que fue encontrada muerta tras una búsqueda de varios meses, el secretario de Gobierno puntualizó que no se cumplió con ninguno de los supuestos que se establecen para determinar un feminicidio, por lo que a pesar de la petición de asociaciones civiles se está juzgando como un tema de homicidio.

“Está perfectamente tipificado el homicidio y existe perfectamente tipificado el feminicidio, ya es el propio hecho el que determina en dónde se ubica la situación jurídica; el femincidio es la privación de la vida de una mujer prácticamente por el hecho de que sea mujer, y la ley presume esta condición en el comportamiento del sujeto activo por una serie de características que establece la misma ley; si se da cualquiera de ellas será feminicidio”, detalló.

Google News

TEMAS RELACIONADOS