A partir de hoy, las empresas concesionarias pueden ofrecer en “renta” el espectro radioeléctrico a otras compañías, que a su vez van a ampliar su oferta de servicios a los usuarios finales.

Este miércoles, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) publicó los lineamientos generales sobre la autorización de arrendamiento de espectro radioeléctrico, lo que genera un mercado secundario del espectro que se refiere a la transferencia entre particulares del derecho de uso del espectro radioeléctrico.

“Únicamente podrán ser objeto de arrendamiento las bandas de frecuencias, cuyos fines sean para uso comercial o para uso privado con propósitos de comunicación privada, y con previa autorización del instituto”, explicó el regulador en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El espectro radioeléctrico, materia de la solicitud de arrendamiento presentada al IFT, puede comprender el total de las bandas de frecuencias originalmente concesionadas o sólo parte de ellas.

“Los interesados acordarán libremente la vigencia del contrato de arrendamiento, la cual no podrá exceder la vigencia de la concesión de espectro radioeléctrico del arrendador, ni la vigencia de la concesión única del arrendatario”, precisan los lineamientos publicados por el IFT.

Las empresas interesadas en subarrendar espectro de los concesionarios están condicionadas a contar con una concesión única para uso comercial o bien, privado.

En caso de que los solicitantes no cuenten con la concesión única, “deberá acreditar haberla solicitado ante el instituto, previamente a la presentación del trámite de autorización correspondiente”, explica.

“En ningún caso, la solicitud de autorización de arrendamiento podrá resolverse previamente al otorgamiento de la concesión única para uso comercial o la concesión única para uso privado”, detalla el regulador.

Los documentos y pago de derechos para lograr la autorización de arrendamiento del espectro deben de presentarte en la oficialía de partes del instituto para que éste analice, evalúe y resuelva la solicitud dentro de los 45 días hábiles siguientes.

“El instituto verificará que no se afecte la continuidad en la prestación de los servicios, que se promueva la eficiencia económica en el uso del espectro y que no se generen fenómenos de concentración o propiedad cruzada, contrarios al interés público, o acaparamiento, de conformidad con la Ley y la Ley Federal de Competencia Económica”, menciona el IFT.

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