Jean Claude Tron, magistrado del Tribunal de Competencia Económica, Telecomunicaciones y Radiodifusión, dijo que las televisoras han intentado detener el apagón analógico, pero sus amparos no han procedido porque se trata de una fecha constitucional.

“La insistencia que ha habido primero por empresas tratando de conseguir que se suspendiera, se difiriera o dilatara el apagón analógico, después la actuación de algunos usuarios de los medios de comunicación, de los televidentes, de las audiencias y acciones colectivas, finalmente no han resultado fructíferas en el Poder Judicial”, aseguró durante el Foro de debate sobre competencia en telecomunicaciones y radiodifusión.

Por más “ingenioso” que sea el planteamiento que presenten los inconformes, la fecha del 31 de diciembre de 2015 se encuentra en la Constitución, “el juicio de amparo que sería el medio más efectivo en este sentido resultaría inatendible, porque no estamos hablando de una violación en la Constitución sino de una previsión”, reiteró el magistrado.

El magistrado recordó que no es un tema nuevo en los tribunales, pues llevan años resolviendo de manera consistente que no se puede suspender, que hay razones de mercado, económicas y de desarrollo tecnológico que justifican esta transición hacia la televisión digital.

“Hay una decisión constitucional, donde se fijó ese plazo, me parece lo único razonable como para poder modificar esa decisión, tendría que ser otra reforma constitucional eso llevaría a que se tuvieran que reunir las dos cámaras, tuvieran que aprobar esa decisión y tuviera aceptación en la may oría de las legislaturas de los Estados”.

Respecto a la reforma de Ley que se turnó a la Cámara de Diputados para permitir que televisoras públicas y privadas de baja potencia hagan el apagón analógico en 2016, señaló que es una acción más que busca retrasar el proceso.

“Lo veo como una reacción de los propios agentes de tratar de buscar una alternativa más para poder conseguir una modificación o algún diferimiento en la ejecución de estas decisiones”.

En cuanto al número de litigios vigentes en materia de telecomunicaciones interpuestos ante los tribunales especializados, dijo que existen alrededor de 200 a 300 casos por cada uno de los dos tribunales.

“No es un número muy alto en número pero en cantidad si es complejo porque cada asunto lleva muchas veces una reflexión y análisis no solo desde el punto de vista jurídico, un análisis económico, político y social”.

Buscan evadir sanción. Por su parte, la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi) manifestó que, con el cambio en la legislación, las televisoras no pagarán las sanciones previstas por no instalar sus equipos complementarios.

“Si las estaciones complementarias de las televisoras privadas suspenden el servicio público de radiodifusión sin causa justificada, pueden hacerse acreedoras a sanciones y multas que van entre 6% y 10% de sus ingresos”, aseguró la Amedi en un comunicado.

La reforma de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión “pretende enmascarar dentro de las estaciones de televisión radiodifundida a las estaciones complementarias de los concesionarios comerciales. Porque las instalaciones y equipos de transmisión [estaciones de televisión radiodifundida] no son objeto de sanciones, pero los concesionarios y permisionarios [titulares], sí”, asegura la asociación.

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