Después de que los diputados federales desecharan la iniciativa presidencial que buscaba permitir los matrimonios igualitarios a nivel federal, el titular de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, Miguel Nava Alvarado aplaudió el hecho; aseguró que no es necesario incluir el término “matrimonio” en la Constitución debido a que tiene connotaciones religiosas y restrictivas.

“Yo creo que los diputados federales tienen razón (…) Yo veo que es muy importante lo que hicieron, no tenía ningún caso generar un cambio para incluir un término, primeramente limitativo, y con una implicación dentro de un contexto religioso principalmente”, explicó.

Apuntó que la Constitución, en su artículo 1º subpárrafo 5º, protege la no discriminación, en razón del estado civil de las personas y sus preferencias sexuales.

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”, señala el párrafo.

Subrayó que el estado civil de las personas no es un tema que tenga relación con la libertad religiosa ni con la diversidad sexual; por ello reiteró que no era necesario legislar sobre este tema, toda vez que la Constitución señala que México es una República representativa, democrática, laica y federal, por lo que se trata de la vigencia del Estado de Derecho Laico.

“Nosotros hemos propuesta la unión civil entre dos personas sin ningún tipo de etiqueta (…) Puede existir que las personas opten por el estado civil de estar casadas, sin que tengan esa condición de hombre-mujer, puede ser hombre-hombre, mujer-mujer, la ley tiene que ser de aplicabilidad general”, dijo.

Lamentó el desconocimiento que tiene el cuerpo legislativo de las leyes, al tiempo que aseveró que aún existe una resistencia permanente a reconocer el principio de universalidad de los derechos humanos, establecido en el artículo 1º párrafo 3º, que establece que “son para todos y todas, independientemente de cualquier condición que pudiera generar discriminación”.

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”, refiere el párrafo mencionado.

Nava consideró que el hecho de negar el acceso al servicio público es un acto discriminatorio y ejemplificó que “si una pareja —sin etiquetas— acude a una oficina del Registro Civil de cualquiera de los más de 2 mil municipios del país, tiene derecho a recibir a cambio un documento, sea de defunción, de nacimiento o de matrimonio.

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