Los magistrados de la Sala Superior tampoco se subordinan a las violaciones electorales del presidente López Obrador. El INE no quiso sancionar la conducta contumaz del Presidente, quien insiste en entrometerse en los temas electorales, cuando le está vedado, prohibido constitucionalmente. En una de tantas mañaneras, el Presidente convocó a sus seguidores a votar por los candidatos de su movimiento, apoyar a todos para que, en las elecciones del 2024, alcancen la mayoría calificada para poder reformar la Constitución a placer. Le llamó “Plan C”, a la campaña.

El PAN se inconformó ante el INE de la morenista Guadalupe Taddei, quienes consideraron que AMLO no había violado ningún precepto al haber convocar al electorado, a través de la mañanera. El contubernio claro. Dejar hacer campaña al Presidente utilizando todos los recursos públicos y mediáticos a su alcance. Para los nuevos consejeros no hubo infracción alguna y López Obrador no era merecedor de sanción alguna. La convocatoria continúa presente en las redes sociales y medios de comunicación del Poder Ejecutivo, cualquiera puede acceder a ellos sin problema. La campaña de publicidad política-electoral abierta y descarada.

Derivado de la inacción y permisibilidad del INE de Taddei, el actor, el actor se inconformó y acudió a la Sala Superior.

A los magistrados no les tembló el criterio constitucional y jurídico y no dudaron en revocar el acuerdo pernicioso del INE. Concomitantemente ordenaron al INE que tome todas las medidas que sean necesarias para que la publicidad política de AMLO en pro de su movimiento, desaparezca de redes sociales y de los medios oficiales que controla el gobierno federal.

Ordenaron en la Sentencia vincular al presidente de la República para que se abstenga de presentar, difundir, publicar y poner a disposición de la señal satelital, según correspondan sus funciones, cualquier manifestación en la que llame a votar o no votar por un determinado ente político respecto de algún proceso electoral, ya sea refiriéndose a un partido político o movimiento electoral, o expresiones similares que contraríen a las disposiciones constitucionales o fuera de las excepciones que ella establece y que se encuentren prohibidas, así como de aquellas que vulneren los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad, en cualquier espacio o medio de comunicación o usar recursos públicos en propaganda con fines electorales. Fueron claros y contundentes los magistrados electorales: AMLO sí promovió a su partido.

Analista legislativo. @HectorParraRgz

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