En días pasados el presidente López Obrador se negó a respaldar la negativa de reconocer la legitimidad del nuevo mandato presidencial de Nicolás Maduro en Venezuela por parte del Grupo de Lima. Días después, en la reunión anual de embajadores y cónsules, el canciller Marcelo Ebrard expresó que el gobierno no cerrará los ojos ante violaciones graves a los derechos humanos en otros países, pero que lo hará buscando esquemas de mediación y no de confrontación.

Aparentemente con esta postura se revive el principio de no intervención en política exterior mexicana, que obliga a México a abstenerse de intervenir directa o indirectamente en los asuntos internos de otros países. Si bien ha sido uno de los pilares de la diplomacia mexicana desde su inclusión en 1988, su práctica encuentra matices que dependen de la relación política, comercial, económica y de seguridad que tenga con cada país. Incluso, su construcción atiende a múltiples doctrinas que han acuñado desde diferentes perspectivas ese principio.

A partir del sexenio del ex presidente Calderón, el cambio de paradigma constitucional en materia de derechos humanos incluyó adicionar el principio de protección y promoción de los derechos humanos en materia de política exterior. De esta manera, el país empezó a tomar una posición activa frente a violaciones graves de derechos humanos cometidas en territorios de otros Estados independientemente de que las víctimas fueran mexicanos o no; la pregunta es: ¿se contrapone el principio de no intervención al de protección y promoción de derechos humanos?

Los tratados internacionales suscritos en materia de protección a los derechos humanos obligan a que la comunidad internacional firmante se oriente en el sentido de promover el fortalecimiento de las capacidades internas de cada país de proteger los derechos humanos de su población. ¿Pero hasta dónde llega esa obligación cuando existe un principio de no intervenir en asuntos domésticos de otros? Durante los últimos años, México había condenado con firmeza la violación sistemática a los derechos humanos de la población en Venezuela.

No sorprende que una nueva administración cambie su posición en cuanto asuntos de relaciones exteriores y la manera de conducirse en sus relaciones diplomáticas, sin embargo, preocupa que la justificación para no pronunciarse en contra de un régimen violatorio de los derechos humanos sea que “México no interviene en asuntos de otros países para que no intervengan los otros países en los propios”, pues el cambio de paradigma exige encontrar un punto medio en el que coexistan el principio de no intervención con el de promoción y protección a los derechos humanos.

Al finalizar la redacción de esta columna, la Organización de los Estados Americanos aprobaba una resolución que desconoce la legitimidad del nuevo mandato de Nicolás Maduro. México se abstuvo de firmar a favor o en contra. Estas señales nos invitan a estar atentos a cuál va a ser la posición y acciones de las que habla el canciller de cara a violaciones graves, masivas y sistemáticas a los derechos humanos en otros países, tomando en cuenta que el contenido de la Constitución vigente no da lugar a una actitud pasiva por parte del Estado mexicano frente a esos escenarios.

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