En esta ocasión, al tratar del desarrollo económico y del medio ambiente, se pondrá énfasis en lo relativo a la edificación sustentable.

En el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se expresó que desarrollo económico de los tres países no debería promoverse a costa de provocar daños al medio ambiente e implicar la relajación de la normatividad de protección ambiental y el cuidado de los recursos naturales.

Resulta de gran riesgo anteponer el crecimiento económico a intereses también fundamentales, como la sustentabilidad. Así, debe privilegiarse el desarrollo con una visión más amplia que la perspectiva basada en la primacía económica que se impone sobre cualquier otra variable fundamental del desarrollo, como el derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar de las personas y que el Estado debe garantizar el respeto a este derecho.

El gran reto es progresar en varios frentes que no tienen que ser antagónicos, la esencia debe ser elevar la calidad de vida de la generación actual y de las venideras, sin perjuicio al medio ambiente. También resulta primordial disminuir la pobreza y crear oportunidades para la educación, el trabajo y un salario digno, así como servicios de salud para toda la población.

En las urbes como nuestra ciudad capital, el desarrollo inmobiliario también puede ser ambientalmente amigable, en todos los sentidos, procurando edificaciones sustentables, que ahorren consumo de energía y que las fuentes de energía sean renovables, tal es el caso del aprovechamiento de la energía solar; el ahorro en el consumo de agua y el tratamiento de sus aguas residuales y su reutilización; el buen manejo de los residuos sólidos. Los proyectos arquitectónicos deben generarse bajo premisas de adaptación a las condiciones ambientales prevalecientes, es decir, si existe vegetación en el lugar, salvarla en lo más posible y aprovecharla como un entorno que embellece el paisaje y cuida el ambiente; en proyecto y durante el proceso de construcción, los movimientos de tierra, excavaciones y prestamos de materiales, deben manejarse de acuerdo a la normatividad, los productos de la excavación que no resulten de utilidad en la propia obra, deben llevarse a sitios autorizados por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable (SEDESU); asimismo, los materiales a utilizarse en la construcción que se lleven a los desarrollos deben proceder de bancos de explotación autorizados por la misma SEDESU, sea grava, arena, limo o arcilla.

El Artículo 52 de la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable indica que los proyectos para la realización, suspensión, ampliación, modificación, demolición o desmantelamiento de obras o actividades públicas o privadas que puedan causar desequilibrios ecológicos al rebasar los límites y condiciones señalados en las normas aplicables, habrán de sujetarse a la autorización de la SEDESU, también señala no se deberán otorgar licencias de construcción, cambios o autorizaciones de uso de suelo, licencias de funcionamiento o cualquier otro acto de autoridad orientado a autorizar la ejecución de las actividades sujetas a evaluación previa de impacto ambiental.

Es menester que todos los constructores, propietarios y los desarrolladores, se aseguren de cumplir con la normatividad. A su vez, el Artículo 53 en su fracción XII señala la evaluación se requiere obligatoriamente para un proyecto u obra cualquiera que por su naturaleza o ejecución puedan causar impacto ambiental adverso y que por razón de la misma no estén sometidas a la regulación de leyes federales.

Una edificación sustentable disminuye el uso de energía, las emisiones de carbono y el consumo de agua, también genera ahorros en el costo del manejo de los residuos.

Procurador del Medio Ambiente de Querétaro.

jzepedag@queretaro.gob.mx

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