Esta semana se cumple el cuarto aniversario de la reforma constitucional que elevó a rango constitucional el reconocimiento de los derechos humanos en nuestro país, y que ha venido generando un cambio de paradigma en la administración de justicia, en particular en los tribunales encabezados por la SCJN, que han venido construyendo una nueva forma de interpretar y aplicar el derecho, bajo los principios universales “pro-persona”, de progresividad y convencionalidad. La reforma en materia de derechos humanos que entró en vigor en junio de 2011, colocó en el centro del Estado mexicano la protección y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por éste.

Hoy en México, comienza a ser recurrente que los jueces comienzan a decidir los casos difíciles interpretando, y no simplemente aplicando la ley, bajo la visión decimonónica, de la que están plagados los precedentes y decisiones legales del pasado. Sin duda, uno de los temas más sensibles y que constituye un “caso difícil”, bajo la visión de Dworkin, —entendiendo que estamos ante un caso difícil, cuando un determinado litigio no se puede subsumir claramente en una norma jurídica, establecida previamente por alguna institución y el juez tiene discreción para decidir el caso en uno u otro sentido—, es la reciente decisión de la SCJN, que declara inconstitucionales los códigos civiles de aquellos estados donde el matrimonio es entendido como la unión entre hombre y mujer, pues tiene como finalidad la procreación. Para justificar el fallo, el máximo tribunal, señaló en la tesis jurisprudencial 43/2015 de la primera sala, que "considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social".

La jurisprudencia precisa que vincular los requisitos del matrimonio con las preferencias sexuales y la procreación es discriminatorio, porque excluye a las parejas homosexuales de la posibilidad de integrar una familia. Esta resolución judicial ha generado reacciones encontradas entre los diversos grupos sociales, y desde luego entre los actores políticos y religiosos; pues a pesar de que el tema no es tan novedoso, su “socialización” sigue siendo tabú para la gran mayoría de los grupos sociales, que poco o nada comentan al respecto en público, pero que en privado se manifiestan radicalmente a favor o en contra. Recordemos que desde el 2006 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó la ley de sociedades de convivencia, y a partir de entonces ha habido reformas en varias legislaciones estatales, además de múltiples amparos que los particulares afectados han promovido, y que en el caso de Querétaro han obligado a las autoridades del registro civil a celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo, y recientemente a registrar legalmente el primer cambio de género.

Sin embargo, y a pesar de que estemos a favor o en contra de la extensión y progresividad de los derechos humanos, como en este caso, la realidad jurídica nos lleva a la necesidad de aceptar que tendremos que convivir con este tipo de resoluciones en favor de ciertos grupos sociales que tradicionalmente se han considerado excluidos de las políticas públicas generales, y que no habrá marcha atrás, como con la paridad de género o el ambientalismo; sino que tendremos que modificar nuestro patrón de conducta comunitaria para convertirnos en una sociedad más tolerante, plural e incluyente, particularmente nuestros políticos y gobernantes, que ya no podrán cerrar los ojos ante los casos difíciles, ni adoptar posturas antidemocráticas como las manifestadas por el hoy diputado federal electo, Apolinar Casillas del PAN, quien calificó de aberrantes estas decisiones y negó que se debiera modificar la legislación local, lo cual demuestra la supina ignorancia de la que es cautivo, además de otros desenfrenos que son públicos

Insisto, estemos o no de acuerdo con el nuevo paradigma de los derechos humanos, se trata de una reforma que ha impactado sustantivamente la labor de las autoridades, toda vez que, lejos de calificar discriminativamente, deben hacer efectiva la aplicación de las obligaciones reconocidas constitucional y convencionalmente. Con frecuencia jueces, abogados y juristas en general, estaremos en desacuerdo sobre los derechos de las partes en los casos difíciles, y que nuestro razonamiento será sobre derechos políticos y no jurídicos, por ello los cálculos que hacen los jueces, referentes a las intenciones de la ley, son cálculos sobre derechos políticos, que los gobernantes y legisladores están obligados a respetar y promover, de lo contrario lo mejor sería que se dedicaran a otra actividad que no incomode su doble moral.

Postdata, un abrazo a mis compañeros del doctorado en derecho: Juan Martín, Manuel, Ramses, Jesús, Reginaldo, Fausto, David y Eric, así como a nuestros profesores

Abogado y profesor de laFacultad de Derecho de la UAQ.

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