El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aplicará una sanción económica conjunta a Cablevisión y Megacable por 42 millones 309 mil 848 pesos por prácticas monopólicas absolutas, previstas en la Ley Federal de Competencia Económica.

En sesión extraordinaria, el Pleno del IFT resolvió uno de los expedientes en trámite que recibió de la Comisión Federal de Competencia, el cual se refiere a un Oficio de Probable Responsabilidad emitido por esa autoridad en agosto del año pasado por la realización de prácticas monopólicas absolutas en los mercados de producción, distribución y comercialización de servicios de telefonía fija, televisión restringida y acceso a internet a consumidores finales.Las empresas declaradas como probables responsables fueron Televisa, Cablevisión, TVI y Cablemás, pertenecientes a Grupo Televisa; y Megacable, una empresa del Grupo Megacable.

Al término de la etapa seguida en forma de juicio y con base en el análisis de la información recabada, el Pleno del IFT determinó que Grupo Televisa y Grupo Megacable, a través de sus filiales Cablevisión y Megacable, respectivamente, incurren en la práctica monopólica absoluta, prevista en la fracción III del artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica, consistente en ponerse de acuerdo, en su carácter de competidores, para dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de los mercados de producción, distribución y comercialización de servicios de telefonía fija, televisión restringida y acceso a internet a consumidores finales en diversos municipios del Estado de México.

Ante esto, el IFT resolvió, con fundamento en los artículos 35, fracción IV y 36 de la Ley Federal de Competencia Económica imponer las siguientes sanciones económicas a Cablevisión una multa por 8 millones 733 mil 746 pesos y a Megacable una multa por 33 millones, 576 mil 102 pesos.

De igual forma, el IFT resolvió ordenar a Grupo Televisa y Grupo Megacable la supresión de la práctica monopólica acreditada y presentar un mecanismo con plazos que lo garantice, el cual deberá someter a la aprobación del Instituto en un plazo no mayor a 30 días naturales siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución, con fundamento en los artículos 2, 9 fracción III, y 35 de la Ley Federal de Competencia Económica.

De no presentarse dicho mecanismo en los plazos fijados, las firmas serán acreedoras a una multa como medida de apremio y será el IFT quien determine los términos y condiciones que deberán cumplir los concesionarios para suprimir la práctica monopólica sancionada.

Como parte de la resolución, se determinó que la investigación no acumuló información suficiente que permita acreditar la práctica prevista en la fracción I del artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica, consistente en acuerdos con el objeto o el efecto de fijar o manipular el precio de los servicios del mercado investigado.

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