La recién aprobada Ley que regula la prestación de los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del estado de Querétaro no violenta las garantías individuales, motivo por el cual no se promoverá una acción de inconstitucionalidad, dio a conocer la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

El organismo recordó que en días pasados recibió diversas solicitudes de habitantes del estado de Querétaro para la promoción de una acción de inconstitucionalidad en contra de esta ley.

El principal punto de preocupación, detalló, es la posibilidad de que el servicio de agua potable sea objeto de concesión a favor de particulares.

Con base a lo anterior, la CNDH inició el estudio de la nueva ley, además de que revisó las propuestas de grupos y organizaciones en pro y en contra, y se escuchó la opinión de quienes solicitaron audiencia para manifestar sus posturas particulares.

Adicional a ello, se entabló comunicación con la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro (DDHQ), con la cual, incluso, se valoró la posibilidad de presentar, en conjunto, la mencionada acción.

Del estudio y valoración de todo lo anterior, “esta Comisión Nacional concluyó, primeramente, que la posibilidad de concesionar el servicio de agua potable no contraviene algún mandato de rango constitucional y convencional, pues la propia Ley Fundamental permite la concesión de servicios públicos en el artículo 28, párrafo décimo quinto”.

Además, conforme al artículo 115, fracción III, constitucional, los municipios tienen a su cargo diversas funciones, entre las que se encuentra el agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

En ese sentido, si el abastecimiento de agua potable es un servicio público a cargo de los municipios o los estados, según corresponda, éste puede ser objeto de concesión, siempre y cuando se respeten los límites constitucionales.

En ese sentido, lo que se concesiona al sector privado o social en Querétaro, dice la CNDH, no es la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, sino el servicio de agua potable.

Además, el diseño del sistema normativo en su integridad, dice la CNDH, no representa por sí mismo una transgresión al núcleo esencial del derecho humano al agua, pues esta ley sólo regula las bases de la prestación de un servicio.

Y agregó que el estado mantiene la administración, control, regulación y vigilancia de la totalidad del servicio, con independencia de que en su prestación intervengan particulares, siendo que éstos no pueden actuar de forma discrecional y ausente del control estatal.

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