El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) deberá reponer el procedimiento con el cual resolvió sancionar e incluir en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (RNPS) a la diputada local Laura Polo Herrera y Ángel Balderas Puga, presidente del Consejo Estatal de Morena.

Volver a pronunciarse respecto al proceso será en acato a la resolución de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Tanto la Sala Regional del TEPJF como el TEEQ no mencionaron los nombres de los involucrados en el procedimiento, pero cabe recordar que los propios sancionados informaron, previamente, ser parte de las denuncias que por violencia política en razón de género promovió Frida González Loyola, excandidata por Morena a la diputación local al Distrito 1.

Polo Herrera informó, en su momento, que la notificación por la denuncia en su contra la recibió antes del periodo de campañas y que posterior a ello tuvo oportunidad de conocer a González Loyola, que producto de ese encuentro González Loyola le informó que presentó un escrito para que la denuncia contra ella se retirara del procedimiento, pero que fue rechazada la solicitud por el TEEQ.

La sanción del TEEQ obliga a que los dos  aparezcan en el RNPS, lo que los imposibilitaría para buscar tanto un cargo de elección popular como de representación en cinco años.

También el TEEQ interpuso una sanción económica por 17 mil pesos contra Polo Herrera y por 9 mil pesos contra Balderas Puga; cifras determinadas a partir del ingreso económico de cada uno de ellos. A ambos les ordenó que ofrecieran una disculpa pública.

Al atender las impugnaciones contra la sanción del tribunal local, la Sala Regional del TEPJF consideró que el TEEQ debió analizar los motivos que llevaron a González Loyola a solicitar el desistimiento en su denuncia contra Polo Herrera.

“La autoridad sustanciadora no realizó el análisis exhaustivo sobre el desistimiento presentado por la entonces denunciante, sino que se limitó a señalar que en casos de violencia política de género no es posible desistirse; siendo que debió analizar en sus términos las razones por las cuáles actuó en tal sentido”, indicó Francisco Daniel Navarro Badilla, secretario general de acuerdos de la Sala, al leer el proyecto de resolución.  

Respecto a la denuncia contra Balderas Puga, la Sala Regional consideró que el TEEQ debió darle oportunidad de aplicar su derecho a la defensa..

Ambos procedimientos deberán volver a ser estudiados en los Juicios Electorales 245 y 246, respectivamente.

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