Las empresas podrían encontrarse con nuevas reglas para calcular y aprovechar sus deducciones fiscales a partir de 2027. La propuesta del Paquete Económico no plantea un aumento general en la tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR) pero sí cambios que podrían modificar la cantidad de impuesto que algunas personas morales paguen durante el año.
Uno de los principales ajustes está dirigido a las empresas con ingresos acumulables superiores a 50 millones de pesos. Para ellas se propone establecer un límite a las deducciones que pueden utilizar en un ejercicio. El factor sería de 0.9667 sobre los ingresos acumulables, por lo que, por cada 100 pesos de ingresos, el monto de las deducciones estaría limitado a aproximadamente 96.67 pesos.
La propuesta señala que la cantidad que supere ese límite no se perdería, sino que podría amortizarse en ejercicios posteriores, hasta por 20 años. Esto significa que una empresa podría conservar ese beneficio, aunque ya no tendría la posibilidad de utilizarlo completamente en el mismo año.
Algo similar ocurriría con las pérdidas fiscales. Cuando una empresa tiene pérdidas, puede utilizarlas para disminuir sus ganancias en ejercicios posteriores. Para 2027 se propone que las personas morales sujetas a este nuevo control puedan aplicar en un mismo ejercicio como máximo el equivalente al 50% de su utilidad fiscal. El resto podría utilizarse posteriormente, dentro del plazo permitido.
Otro punto tiene que ver con los intereses que pagan las empresas por sus financiamientos. La propuesta busca reducir de 30% a 20% el límite para deducir los intereses netos, esto podría tener mayor impacto en compañías que utilizan una cantidad importante de créditos para financiar sus operaciones o inversiones.
También se propone cambiar el momento en que pueden deducirse ciertos anticipos. Cuando se trate de pagos por servicios o por el arrendamiento de bienes la deducción procedería en el ejercicio en que se preste el servicio o se entregue el bien y no solamente por haber realizado el pago.
En las operaciones con partes relacionadas o residentes en el extranjero también habría una condición adicional. Para poder deducir esos pagos, tendría que haberse realizado efectivamente la contraprestación y cuando corresponda enterar la retención de ISR al SAT durante el mismo ejercicio.
Otro cambio relevante es la forma en que las personas morales del Título II determinarán la utilidad fiscal neta, consistente en considerar, además de las partidas no deducibles del artículo 28 de la LISR, aquellos gastos que no cumplan con los requisitos fiscales para ser deducibles. Esto podría afectar el saldo de la CUFIN disponible para la distribución de dividendos sin pago de impuestos.
De aprobarse, estos cambios harían que las empresas no solo revisen cuánto gastan, sino también cuándo pueden reconocer esos gastos y cómo podrán aprovechar sus pérdidas y deducciones en los siguientes años.
Por ahora, se trata de una propuesta incluida en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027, por lo que todavía puede modificarse durante el proceso legislativo.
Hasta pronto.






















