Estamos a mitad de mayo y los trabajadores subordinados ya se están preparando para recibir su participación que les corresponde en las utilidades de la empresa, derecho que se encuentra establecido en el artículo 123 constitucional, apartado A, en su fracción IX y como Ley reglamentaria los artículos 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo.
A los trabajadores les corresponde un 10% de la renta gravable que hayan declarado sus patrones para efectos fiscales, independientemente del tipo de persona, ya sea física o moral, y del régimen fiscal en el que tributen, cada uno tiene su manera específica de determinar la base gravable para efectos del reparto de utilidades.
Todos los trabajadores de planta tienen derecho a este reparto, independientemente del número de días que hayan laborado; sin embargo, aquellos trabajadores que sean eventuales, deberán contar con un mínimo de 60 días laborados en el año para poder tener este derecho.
Los patrones debieron de haber entregado a los trabajadores o al sindicato, copia de la carátula de la declaración anual, 10 días después de haber presentado la declaración al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El sindicato o la mayoría de los trabajadores tienen derecho a presentar un escrito de objeciones ante el SAT, cuando consideren que existen algunas irregularidades en alguno de los renglones que conforman la declaración anual, para ello tienen un plazo de 30 días hábiles siguientes a la recepción de dicha carátula y la autoridad fiscal deberá emitir una resolución en donde indique si se modifica o no la base para el reparto y por lo tanto, la cantidad a repartir.
Los patrones que no estén de acuerdo en la resolución que modifique la base gravable tienen todo el derecho de impugnar la resolución, haciendo uso de su derecho de audiencia, y en lo que se resuelve el medio de impugnación, el patrón deberá garantizar ante la autoridad laboral el importe adicional a repartir derivado de dicha resolución.
Este reparto de utilidades se deberá hacer dentro de los 60 días posteriores a la presentación o de la fecha en que se debió de haber presentado la declaración anual por parte del patrón.
Es importante mencionar que, desde hace tiempo, han existido algunos topes máximos de reparto a los trabajadores, tal como es el caso de los trabajadores de personas que prestan servicios profesionales independientes. Esto se intensificó a partir de abril de 2021, por lo que ahora el tope máximo para el reparto de utilidades es el importe de tres meses de salario del trabajador o el promedio que hayan recibido de reparto de utilidades en los últimos tres años.
Por último, es necesario que los trabajadores estén enterados de que de la cantidad que les toca por este concepto de reparto de utilidades, el patrón les debe de hacer una retención de Impuesto Sobre la Renta, en caso de que el importe exceda de 15 UMAS, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 174 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Trabajadores disfruten de sus Utilidades. Hasta pronto.
























