Este domingo se dio un capítulo más de la extinción de la República y la división de poderes.

El Consejo General del INE declaró la validez de la elección de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el último contrapeso al oficialismo.

Contrario a lo que argumentan sus defensores, la elección dejó un mal antecedente para la democracia. Comenzando por la baja participación ciudadana que no rebasó el 12%, pasando por la promoción y propaganda electoral que violó abiertamente la ley, hasta el descaro de los acordeones que determinaron el triunfo de los candidatos afines a la 4T. Más de 35 acordeones en alrededor de 10 entidades federativas, todas con las mismas personas que, al final, terminaron siendo las y los nuevos integrantes del Alto Tribunal.

¿Dónde quedó la secrecía del voto? ¿Realmente podemos decir que hubo elecciones libres?

En un plano más analítico y profundo, está el daño que ese ejercicio le ha provocado a la conformación institucional del Estado y la gobernabilidad. Ya algunos especialistas han advertido sobre los riesgos de elegir vía voto popular y directo a las personas juzgadoras.

Algo que debemos considerar y valorar es que la democracia representativa, mediante voto directo, es un mecanismo de legitimidad que permite, a quien lo ejerce, tener un mayor grado de vinculación con la población.

Históricamente, las diputaciones han sido el cargo más elegido por este medio, pero la figura que políticamente tiene mayor peso por el voto popular, es y ha sido la Presidencia de la República. ¿Qué dota a quien ocupa la silla presidencial de tal poder? El respaldo popular.

Bajo el argumento de que el pueblo le eligió, la o el Presidente de la República se erige como el gran representante de la voluntad popular, lo que, desde un punto de vista político, le permite mantener la gobernabilidad en el país.

Hoy, con la elección de personas juzgadoras, lo que no ve el oficialismo es que, con un raquítico 12%, ha puesto al mismo nivel de la Presidenta, de gobernadores y presidentes municipales, a quienes ahora ocuparan los juzgados del país.

Ahora, la legitimidad de las y los jueces no dependerá de sus sentencias, sino del voto de sus electores, y a diferencia de lo que sucede con diputados o senadores, las decisiones no son colectivas, sino cupulares. Cinco votos en la SCJN, de dos en Tribunales Colegiados y uno, en el caso de juzgados. ¿Qué pasará cuando haya un ejercicio indebido del cargo?

Aquí, el Tribunal de Disciplina Judicial cobrará gran importancia, pero quién garantizará que este órgano tendrá la fuerza para atenuar el halo de legitimidad al que, seguramente, muchos juzgadores apelarán, o al contrario, qué evitará que éste se vuelva en contra del sistema.

Esos y otros aspectos son los que envuelven a la elección judicial. Un experimento cuyos efectos aún no podemos visualizar.

Google News