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El inicio del ciclo escolar 2024-2025 de educación prescolar, primaria y secundaria se avecina, acuciando a estudiantes, docentes y padres y madres de familia debido al término de las vacaciones de verano.
Según el calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP), el arranque de este nuevo periodo está fijado para el próximo 26 de agosto de 2024 y abarcará hasta el 16 de julio de 2025.
Si aún no te has familiarizado con los pagos y las deducciones que puedes realizar como persona física en tu declaración anual, aquí te decimos todo lo que tienes que saber al respecto en materia escolar.
Deducción de colegiaturas
Primeramente, hay que decir que, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las "deducciones" se refieren a los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio, y aplican en salud, educación, entre otros.
Ahora bien, el órgano recaudador recuerda que las personas físicas pueden deducir en la declaración anual los pagos por concepto de colegiatura, y agrega que el beneficio aplica para cónyuges, concubinos, familiares ascendentes o descendentes en línea directa o para sí mismos.
La deducción de colegiaturas corresponderá al nivel que se curse en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios.
El requisito para hacer válido este beneficio se precisa contar con el comprobante de pago correspondiente, emitido por la institución educativa, que desglose el pago de colegiaturas.
Deducción de transporte escolar
Además de los pagos de colegiatura, el SAT advierte que también está sujeto a deducirse el del transporte escolar, siempre y cuando sea obligatorio.
Basado en el artículo 151, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se establece que "Cuando sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde se ubique la escuela o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Se debe separar en la factura el monto que corresponda al transporte escolar. El pago se efectúe mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, tarjeta de crédito, débito o servicios".
Como en el caso anterior, éste favorece a cónyuges, concubinos, familiares ascendentes o descendentes en línea directa o para sí mismos, y aplican los mismos términos y condiciones.
Para que pueda bonificarse, el pago debe hacerse mediante cheque nominativo, transferencia electrónica desde una cuenta bancaria del contribuyente o con tarjeta de crédito, débito o de servicios, indica.
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