La titular de la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México (Sedema), Marina Robles García, detalló que los comercios que sigan entregando bolsas de plástico a partir del 1 de enero serán acreedores a una multa de 2 mil 245 pesos y hasta 168 mil pesos; sin embargo, habrá excepciones de uso para alimentos perecederos que sean adquiridos en tiendas o misceláneas.

“No es un tema de multas, pero estamos listos y aquellos comercios que incumplan con la prohibición de bolsas de plástico de un solo uso serán acreedores, según lo establecido en la Ley de Residuos Sólidos, a sanciones que van de 500 a 2 mil unidades de medida y actualización, es decir, entre 2 mil 245 pesos y 168 mil 980 pesos”, explicó en entrevista con EL UNIVERSAL.

Detalló que las bolsas de plástico estarán prohibidas en todos los comercios, pero se harán excepciones en algunos casos, por ejemplo, para transportar carne, pollo, pescado o cualquier otro alimento que requiera utilizar plástico por higiene.

Lo anterior, al explicar que aún no existe una norma de salubridad que recomiende otro tipo de material para proteger alimentos perecederos, por lo que exhortó a los ciudadanos a que lleven sus bolsas o recipientes y apoyen en el cumplimiento de la ley.

En ese sentido, Marina Robles indicó que han sostenido diversas reuniones con la industria plastiquera y que se trabaja para conseguir diversos acuerdos que involucren a la Secretaría de Trabajo local y la Red ECOs de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación para incentivarlos a usar otro tipo de tecnología en el comercio de materiales renovables.

El pasado 27 de noviembre, la Asociación Nacional de Industria de Plásticos, A.C., (Anipac), informó que socios de empresas se ampararon contra la prohibición de uso y comercialización de bolsas de plástico a partir del 1 de enero de 2020. Su objetivo es seguir vendiendo los utensilios, puesto que consideraron que la medida fue una decisión unilateral del gobierno capitalino, la cual puede afectar a la industria.

Será hasta enero de 2021 cuando también quede prohibida la comercialización, distribución y entrega de tenedores, cuchillos, cucharas, palitos mezcladores, platos, popotes o pajitas, bastoncillos para hisopos de algodón, globos y varillas para globos, vasos y sus tapas, charolas para transportar alimentos, aplicadores de tampones, fabricados total o parcialmente de plásticos, diseñados para su desecho después de un solo uso, excepto los que sean compostables.

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