La pandemia que padece el mundo, en la que México destacada por el deficiente control y contención de la misma, ha causado en nuestro país millones de contagios provocados por el virus SARS CoV-19 y del orden de 400 mil fallecimientos (170 mil oficialmente registrados) hasta ahora, entre otras adversidades. Con relación a la pandemia y lo que se observa en muchas edificaciones, frecuentemente existen carencias en los sistemas de ventilación.

Los hospitales y otras instalaciones sanitarias son ambientes delicados que requieren una climatización y ventilación cuidadosa, sobre todo para controlar la presencia de partículas infecciosas para el paciente, el personal y los visitantes; todas las habitaciones de hospitalización deberían proporcionar un ambiente adecuado para la recuperación del paciente y el correcto desarrollo de la actividad de los profesionales de la salud. Los consultorios médicos también requieren adecuada ventilación y garantizar condiciones saludables.

En los hospitales los sistemas de ventilación son torales para disminuir la posibilidad de contagios de diversas enfermedades provocadas principalmente por virus, bacterias y hongos en el ambiente interior de sus instalaciones, la situación es muy riesgosa para los pacientes y para todo el personal que en ellos labora si carecen de la ventilación necesaria. Los contagios pueden ser transmitidos por el contacto directo con pacientes infectados, su sangre, sus secreciones y por las exhalaciones por boca y nariz, lo cual es muy importante en la pandemia actual.

Los hospitales demandan los mejores sistemas de ventilación, pero no está claro si existe la reglamentación adecuada en México y en nuestro estado. En Querétaro se ha contado con el Reglamento de Construcción del Estado de Querétaro de 1990 (RGCEQ90), el cual incluye el tema de la ventilación de espacios en edificaciones, pero no está claro si tiene vigencia y queda la duda sobre la exigencia de su cumplimiento por parte de las autoridades competentes y su aplicación por parte de los constructores.

El RGCEQ90 trata sobre Acondicionamiento y Confort Ambiental, el Artículo 27 refiere las aberturas mínimas de ventilación natural en las edificaciones. Se indica que deberán contar con medios de ventilación para asegurar la provisión de aire exterior a sus ocupantes y para cumplir con esta disposición deberán disponer en locales y en los cuartos de encamados en hospitales, de aberturas de ventilación no inferiores al 7% del área de cada local o cuarto. Además, en el Artículo 28 se señalan las condiciones mínimas de ventilación artificial con una tabla de cambios de volumen de aire, también refiere los sistemas de aire acondicionado, temperatura, humedad relativa y filtros para para tener una adecuada limpieza del aire.

Un buen sistema de ventilación en hospitales ha sido siempre primordial y ante la pandemia que se padece en el mundo, es indispensable asegurar la calidad del aire interior. El aire se debe renovar doce veces cada hora para reducir al máximo las posibilidades de contraer una infección. El porcentaje de personas que contraen una infección en hospitales es preocupante y la vía aérea es uno de los medios de transmisión.

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