“Hombre, ¿eres capaz de ser justo?”. Con este cuestionamiento inició Olympe de Gouges la Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana en 1791, en plena Revolución francesa. Además de exigir derechos para la mujer, su intención era visibilizar el papel marginal que incluso un movimiento libertario daba a las mujeres en Francia. Injustamente, el final de Olympe de Gouges fue la guillotina, pero su exigencia por plasmar en la ley la igualdad de hombres y mujeres encontró eco a lo largo de la historia.

Teóricamente el artículo cuarto de nuestra Constitución establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley. Este principio jurídico de igualdad tiene dos alcances. Por una parte, prohíbe hacer una diferencia de trato arbitrario entre hombres y mujeres. Por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional un artículo del Código Administrativo del Estado de México que establecía que sólo las mujeres podían acceder al cargo de agentes de tránsito, ya que generaba la exclusión de los hombres sin una justificación fundada. Pero, por otra parte, este derecho constitucional obliga a las autoridades a adoptar medidas positivas para superar la situación de discriminación que existe en los roles de género que culturalmente se han asignado de manera arbitraria en nuestra sociedad.

Si bien este principio de igualdad aplica a las cargas estereotipadas que resulten en detrimento de mujeres u hombres, pienso que existe una asimetría mayor de facto en la discriminación hacia la mujer. Afortunadamente las mujeres han comenzado con mayor frecuencia e intensidad a exigir el respeto de ese derecho, que obliga también a los jueces a detectar posibles situaciones de desequilibrio de poder entre las partes como consecuencia de su  género, seguida de un deber de cuestionar la neutralidad de las pruebas y el marco normativo aplicable, así como de recopilar las pruebas necesarias para visualizar el contexto de violencia o discriminación. Técnicamente, esto se ha denominado juzgar con perspectiva de género.

En favor de la mujer, la Suprema Corte resolvió que en todos los casos en que una mujer embarazada demande la injusta terminación de su relación laboral, aún cuando exista un escrito de renuncia firmado por ella, es obligatorio que el patrón acredite que esa renuncia fue libre y espontánea, y para ello deberá presentar pruebas adicionales y no únicamente dicho escrito de renuncia. Lo anterior porque se pretende lograr una garantía real y efectiva de los derechos de la mujer embarazada y eliminar las barreras que la colocan en una situación de desventaja, máxime que es ilógico pensar que una mujer embarazada renunciaría de forma libre y espontánea a gozar al derecho que tiene como trabajadora de la atención médica necesaria antes y después del parto y de las demás prestaciones de seguridad social que garanticen el bienestar de ella y del menor.

La movilización de las mujeres debe entenderse como un llamado a todas las autoridades del Estado, incluyendo desde luego a los juzgadores. Suele decirse que la justicia es ciega, pero si bien debe ser imparcial nunca debe perder de vista la situación de vulnerabilidad y discriminación que históricamente han sufrido las mujeres en el país. Más que una herramienta, la perspectiva de género representa una obligación a atender en cualquier caso que se presente ante tribunales.

En pleno siglo XXI el reto no se circunscribe únicamente a plasmar la igualdad de mujeres y hombres ante la ley. Cada vez resulta más urgente garantizar en la práctica los derechos conquistados por las mujeres, incluyendo la correcta impartición de justicia. Un Estado de Derecho eficaz saldaría las cuentas pendientes.

Académico de la UNAM

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